PALACIOS ALBERTO WALTER C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - PREVISION
Alberto Walter Palacios demandó a la Caja de Policías por el reconocimiento de su derecho a jubilación móvil extraordinaria en el 90% de su haber. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 37 de la Ley 13.236 por discriminar los servicios extrapoliciales y ordenó el reajuste de la prestación con intereses desde el 23 de julio de 2025.
Quién demanda: Alberto Walter Palacios, ex policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que su retiro móvil extraordinario se gradúe en el 90% del haber previsto para la jerarquía de cese (Teniente Primero), en lugar del 72,43% reconocido. Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 36 y 37 de la Ley 13.236 y el pago de diferencias salariales retroactivas no prescriptas. El actor fundamenta su pretensión en que la Caja computó sus servicios foráneos (aportados a ANSES) al 1%, en violación del sistema de reciprocidad jubilatoria que exige su cómputo al 100%. Decisión del Tribunal: Se admitió parcialmente la pretensión. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 37 de la Ley 13.236 respecto del caso y se reconoció el derecho al reajuste de la jubilación al 90% a partir del 23 de julio de 2025. Se condenó a la Caja al pago de las diferencias devengadas desde esa fecha, calculadas a valores actuales con intereses, a ser abonadas dentro de 60 días desde que quede firme la liquidación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolla extensamente la doctrina sobre el sistema de reciprocidad jubilatoria regulado por el Decreto Ley 9316/46, ratificado por Ley 5157, manifestando: "En este contexto y conforme la reseña precedentemente efectuada tengo para mí que, la aplicación al caso de la ley 13.236, en su artículo 37, en la medida que establece una diferencia de trato entre los servicios de afiliación a la Caja de Policía y los provenientes del ANSeS (servicios extrapoliciales), resultan incompatibles con la aplicación del sistema de reciprocidad jubilatoria (regulado por Decreto Ley 9316/46 ratificado por Ley 5157), sin distinciones, ni referencias que autoricen la discriminación pretendida." El Tribunal subraya que "el régimen de reciprocidad jubilatoria se estructura en base a las siguientes pautas: a) cómputo mixto de los servicios prestados en cada caja y de las remuneraciones percibidas; b) otorgamiento de un beneficio único; y c) transferencia a la caja otorgante de los aportes y contribuciones ingresadas a las cajas que reconocieron servicios." Enfatiza que "la Provincia de Buenos Aires adhirió a dicho sistema mediante la Ley 5.157, que debe interpretarse y aplicarse en concordancia con las directivas del citado Decreto denominado 'Régimen de reciprocidad jubilatoria por transferencia de aportes'... Este sistema, establece que a los efectos de la determinación del monto de la prestación, la Caja otorgante aplicará las disposiciones orgánicas que la rijan y considerará todos los servicios y la totalidad de las remuneraciones percibidas, como prestadas y devengadas bajo su propio régimen (art. 7)." Asimismo sostiene: "Ello, en tanto la aplicación del art. 37 de la ley 13.236, en forma indirecta implica un distingo indebido que disminuye el porcentaje del haber de acuerdo a un mecanismo legal que trata de manera diferente y perjudicial a los servicios prestados en otra jurisdicción, que ya fueron reconocidos e incorporados por la misma Caja. Es que, si efectivamente los años y servicios computados hubieran sido prestados en el régimen local, el haber no sufriría merma ninguna. En tal caso, el escalonamiento porcentual quiebra esa lógica y se erige en una discriminación irrazonable que violenta el artículo 16 de la Const. Nacional." Finalmente concluye: "Conforme lo manifestado y toda vez que, en materia previsional debe procurarse la aplicación racional de las normas que la integran y evitarse la adopción de soluciones injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, por aplicación de los principios de irrenunciabilidad, justicia social, primacía de la realidad e interpretación a favor del trabajador consagrados en el art. 39 inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que constituyen el marco rector de cualquier decisión que se adopte en materia previsional... tengo para mí que el art. 37 de la Ley 13.236, resulta violatorio de la Constitución Nacional y Provincial, y por lo tanto, corresponde declarar su inconstitucionalidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: