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BERTUZZI MIGUEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Policía reclama compensación por licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El tribunal reconoció el derecho del actor a percibir el pago de 135 días de vacaciones denegadas durante su carrera, rechazando la defensa de prescripción y determinando que la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023 resultaba improcedente.

1. licencias anuales no gozadas 2. razones de servicio 3. compensacion economica 4. derecho laboral Empleado publico 5. decreto 1050/2009 6. decreto 387/2023 7. descanso psicofisico 8. prescripcion liberatoria 9. retiro voluntario 10. actualizacion monetaria e intereses

Quién demanda: Miguel Alejandro Bertuzzi, efectivo policial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho al cobro de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera policial (1993-2024), cuya compensación económica fue denegada por la administración. El actor ingresó a la Policía el 26/04/1993 y se retiró voluntariamente el 08/10/2024 en el cargo de Capitán. Según la documentación administrativa, se le adeudaban 221 días de licencia, de los cuales se le liquidaron 86 días, quedando pendientes 135 días.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión y reconoció el derecho del actor a percibir la compensación económica por 135 días de licencias no gozadas. Se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar al actor, dentro de sesenta días de quedar firme la liquidación: (a) el equivalente a 135 días de licencia calculados sobre la base del haber actual al momento de firmeza de la sentencia; (b) intereses a razón del 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo (09/10/2024) hasta la firmeza, y posteriormente la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Fundamentos principales: "Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral. La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero. Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)." "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio. Por tanto, entiendo que encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados." Respecto al Decreto 387/2023, invocado por la demandada: "Del análisis de la normativa no se advierte irrazonabilidad, ya que la misma busca preservar la esencia de las licencias anuales, a fin de brindar al personal policial un descanso adecuado respecto a las tareas desarrolladas y que el trabajador no sea privado de las mismas por la decisión antojadiza de un funcionario que no cuenta con competencia específica para su denegación, en el goce de un derecho constitucionalmente reconocido. En este razonamiento, para aplicar el Decreto referido, se erige como requisito ineludible el cumplimiento de ambos supuestos regulados; es decir que no puede Fiscalía de Estado invocar la limitación establecida en el art. 81 del Decreto 1050/2009, en la medida de que, continuando con la práctica traída a debate, siga denegando y acumulando de forma reiterada las licencias de los efectivos policiales por razones de servicio, incumpliendo con la pauta que le impone el último párrafo del art. 44 del Decreto regulatorio. Cualquier razonamiento contrario, haría inaplicable la norma, ya que su aplicación disociada del precepto anterior, hace recaer en los trabajadores y trabajadoras policiales el costo de un sistema que, no solo les deniega las licencias cuyo derecho se encuentra consagrado en la legislación, la reglamentación y la normativa constitucional -y cuyo fundamento como ya fuera señalado, es la salud y el descanso-, sino que además les haría cargar con el costo económico de dicho funcionamiento, lo que desnaturaliza de forma palmaria el instituto de las licencias anuales." Respecto a la prescripción: "Debe desestimarse el planteo de prescripción introducido por la accionada, ya que el plazo para contar el mismo comienza a correr a partir de la exigibilidad del derecho reclamado, es decir desde que ha nacido la acción en cabeza del actor para reclamar la compensación dineraria de las licencias, toda vez que existe una imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es decir, desde el momento en el que se produjo la extinción del vínculo laboral habiéndose efectivizado su pase a retiro con fecha 08/10/2024." Respecto a la no aplicación retroactiva del Decreto 387/2023: "La modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Cualquier razonamiento en contrario implicaría -itero
- poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."

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