Logo

FALCHI NORBERTO EMILIO C/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC)

Proveedor de servicios de reparación de carrocerías obtiene sentencia favorable por cobro de $ 260.750 contra aseguradora. El Tribunal rechaza el planteo de inconstitucionalidad sobre normas inflacionarias pero condena al pago con intereses a tasa activa en descubierto desde la mora.

Cobro de pesos Deuda comercial Servicios de reparacion Facturas comerciales Tasa activa en descubierto Mora Presuncion de aceptacion Doctrina barrios Inconstitucionalidad rechazada Aseguradora liquidada.

Quién demanda: Falchi Norberto Emilio, prestador de servicios de reparación y pintura de carrocerías.

¿A quién se demanda?

Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., compañía aseguradora que posteriormente fue liquidada por disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por $ 260.750 correspondientes a servicios de reparación y pintura de vehículos asegurados prestados entre marzo de 2017 y enero de 2023, instrumentados mediante cuatro facturas (Nros. 1420, 1421, 1511 y 1512) que nunca fueron pagadas. Adicionalmente, el actor solicitó la aplicación de intereses a tasa activa y el reconocimiento de inconstitucionalidad de normas inflacionarias conforme a la doctrina "Barrios" de la SCBA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a la demandada al pago de $ 260.750 en concepto de capital, más intereses a tasa activa en descubierto en cuenta corriente del Banco Provincia de Buenos Aires desde la mora (10 días después de la emisión de cada factura) hasta el efectivo pago. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad por improcedente. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que la conjunción de elementos probatorios aportados por la parte actora resulta contundente: "puede avizorarse que se encuentra digitalizado con la presentación electrónica de fecha 2 de mayo de 2024 (cuatro facturas n° 1420 -con fecha de vencimiento para el pago el 2 de setiembre de 2022-, 1421 -02/09/2022-, 1511 -11/01/2023
- y 1512 -11/01/2023-) en virtud del cual el actor Falchi Norberto Emilio, en su calidad de proveedor de un servicio, y la firma Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. como comerciante beneficiaria de las labores comprometidas, decidiendo regirse en cuanto a los derechos y obligaciones." Respecto de la prueba pericial contable, el Tribunal manifestó: "según pericial contable producida en el marco de autos se observa: 'que de la compulsa del libro IVA ventas por los períodos del 1/09/2022 al 31/01/2023 surgen emitidas las siguientes facturas: Nro. 0002-0001420, del 02/09/2022; $ 69.000; 0002-00001421 02/09/2022 $ 174.000; 0002-00001511 11/01/2023 $ 14.500; 0002-00001512 11/01/2023 $ 3.250; Total $ 260.750,00; que efectivamente las facturas se encuentran impagas a la fecha del presente informe; que las mismas arrojan un total de $ 260.750; que no se han observado pagos efectuados por la demandada imputados a las facturas reclamadas en autos'". El Tribunal valoró negativamente que la demandada no haya ofrecido contraprueba alguna, afirmando que "sus conductas fueron más propias de negar por la negativa misma, careciendo de medios probatorios idóneos y objetivos al respecto." Sobre la aplicación del artículo 1145 del Código Civil y Comercial, el juzgador expresó: "el vendedor o prestador de un servicio debe entregar al comprador una factura que describa la cosa o prestación vendida, su precio, o la parte de este que ha sido pagada y los demás términos de la venta. Si la factura no indica plazo para el pago del precio se presume que la venta es de contado. La factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido." En relación con la tasa de interés, el Tribunal varió su criterio anterior ("Ponce") adhiriendo a la doctrina del leading case "Barrios" de la SCBA: "en línea con lo resuelto en precedente cercano dictado por la SCBA (La Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios', del 21/03/2024), y en el entendimiento de que a partir de éste último ha variado el criterio rector que venía sosteniendo el Máximo Tribunal de Justicia en el orden Provincial en precedentes anteriores". Sin embargo, rechazó la aplicación del ajuste por IPC solicitado por el actor, considerando que "en deudas dinerarias en donde la propia actora -comerciante y profesional en la actividad que desempeña
- fija de ante mano los intereses del caso en cada una de las operatorias comerciales que involucra a la hora de brindar sus servicios, por cierto de una relación anterior y en la cual ya contaba con idénticos parámetros inflacionarios, con lo que considero no pueden traducirse prima facie como aplicación análoga sin mediar prueba alguna que infiera el agravio." Sobre el planteo de inconstitucionalidad, el Tribunal enfatizó que "el planteo de inconstitucionalidad de normas debe ser la última ratio y debe ser evaluada siempre con criterio restrictivo", rechazando la petición por haber sido deducida tardíamente en la demanda ampliada y por considerar que no existe agravio actual en un caso donde se trata de una deuda comercial entre operadores económicos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar