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VARICCI KAREN AILIN C/ MARTINEZ SABINA ALBA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Motociclista indemnizada por embiste de vehículo en intersección. El tribunal condenó a la conductora del automóvil a pagar $41.964.319 por incapacidad física, daño moral, gastos médicos y kinesiológicos, rechazando la alegación de culpa de la víctima por falta de casco.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Dano moral Prioridad de paso Incapacidad fisica y psicologica Lesiones postraumaticas Vehiculos riesgosos Indemnizacion plena Inconstitucionalidad actualizacion monetaria Formulas matematicas cuantificacion Casco de proteccion Negligencia conductora Codigo civil y comercial Responsabilidad civil automotor.

Quién demanda: Karen Ailín Varicci, motociclista que sufrió un accidente de tránsito.

¿A quién se demanda?

Sabina Alda Martínez (conductora del vehículo embistente) y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 19 de abril de 2022 en la intersección de las calles Pringles y Salta de Lomas del Mirador. La actora circulaba en motocicleta Gilera Smash (dominio A16NHA) por calle Pringles y fue embestida violentamente por un Ford Ka (dominio AD-810-VL) que circulaba por calle Salta. El impacto causó caída, lesiones físicas y afecciones psicológicas. Se reclamaba inicialmente $3.632.000, pero se abrió a prueba por la controversia sobre hechos y responsabilidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a Martínez Sabina Alda y a la aseguradora (dentro de los límites de cobertura) a abonar a Varicci Karen Ailín la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($41.964.319), debiendo actualizarse conforme el Índice de Salarios del INDEC desde la sentencia hasta el pago, más intereses del 6% anual desde la fecha del siniestro (19/04/2022). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció responsabilidad objetiva conforme a los artículos 1.757, 1.758 y 1.769 del Código Civil y Comercial. Mediante análisis de prueba pericial y testimonial, determinó que: "En relación a la mecánica y las probanzas atientes a la misma, debo ponderar que cobra vital relevancia la causa penal recibida. De la misma se desprende que la actora, en su declaración testimonial realizada el día 27 de mayo de 2022, expresa que el día 19 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 14:00 horas, se encontraba conduciendo su motovehículo marca Gilera modelo Smash, con dominio A16NHA, por la calle Pringles por el carril correspondiente, a una velocidad moderada y con casco colocado en sentido desde la calle Villegas, de la localidad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza hacia la Av. General Enrique Mosconi; y que al llegar a la calle Salta, teniendo prioridad de paso, fue abrupta y violentamente embestida, en su lateral izquierdo a la altura de la rueda trasera, por el frente del vehículo, Ford modelo Ka S1.5 L, con dominio AD-810-VL, más precisamente con la trompa, el cual era conducido por la Sra. Martínez Alda Sabina, provocando la caída de la dicente y lesiones en todo el cuerpo." Respecto de la prioridad de paso: "De la valoración de las pruebas rendidas en autos, queda en evidencia que el motovehículo de la parte actora marca Gilera Smash, patente A16NHA, -que circulaba por esa calle Pringles, de la localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, por el carril correspondiente, a una velocidad moderada -y usando el casco colocado su conductora-, en sentido desde la calle Tomás Justo de Villegas, en dirección hacia la Av. General Enrique Mosconi,
- tenía prioridad de paso; y que el vehículo de la parte demandada que conducía el vehículo Ford modelo Ka S1.5 L, con dominio AD-810-VL, -que circulaba por la calle Salta, haciéndolo desde la calle José Nicolás Arriola en dirección a la calle Oyola-, fue el embistente; embistiendo con su con su frente la parte lateral izquierda del vehículo del actor." En cuanto a la defensa de culpa de la víctima por ausencia de casco, el tribunal desestimó esta alegación: "Finalmente, destaco la insuficiencia probatoria exhibida, y que estaba a su cargo la acreditación de los extremos que hicieron a su defensa, en este acaso la falta de casco de la víctima." Además, la prueba pericial confirma que la actora sí utilizaba casco en el momento del accidente. Respecto de la cuantificación del daño por incapacidad psicofísica, el tribunal aplicó fórmulas matemáticas según el artículo 1.746 del Código Civil y Comercial, considerando: incapacidad física parcial y permanente del 18,6% (según pericia médico-legal con método Blathazard del Baremo Altube Rinaldi); incapacidad psicológica del 10% por Trastorno Adaptativo con Ansiedad Persistente (según pericia psicológica); edad de la actora (29 años al momento del siniestro, nacida 25/11/1992); capacidad laboral actual como vendedora no registrada; expectativa de vida y capacidad productiva restante del 73,26% (incapacidad total del 26,74%). El tribunal fijó indemnización por incapacidad en $25.400.000. El tribunal también incluyó: gastos de tratamiento psicológico $1.560.000 (52 sesiones a $30.000 c/u); gastos de tratamiento kinesiológico $600.000 (20 sesiones a $30.000 c/u); gastos de farmacia y asistencia médica $1.200.000; indemnización de consecuencias no patrimoniales (daño moral) $12.700.000; privación de uso $300.000; daños materiales al vehículo $204.319. Finalmente, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) que prohíbe la actualización monetaria, estableciendo como mecanismo de actualización el Índice de Salarios del INDEC, más intereses al 6% anual desde la fecha del siniestro (con excepción de tratamientos aún no realizados, cuyos intereses corren desde la sentencia).

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