DE ANTON YAMILA MOIRA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICA IOMA S/ AMPARO
Paciente oncológica demanda cobertura de medicamentos post quimioterapia. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena a IOMA brindar suministro integral de Ribociclib, Anastrozol y Leuprolide con cobertura del 100% durante tres años.
Quién demanda: Yamila Moira De Anton, afiliada obligatoria al IOMA (DNI N.º 26.592.779).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médica Asistencial (IOMA), entidad autárquica estatal de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral con el 100% de los medicamentos Ribociclib 400 mg, Anastrozol 1 mg y Leuprolide 22,5 mg, prescritos por su médica oncóloga tratante Dra. Gladys Paz, para un tratamiento post quimioterapia con duración de tres años. La actora fue diagnosticada el 6 de agosto de 2024 con un carcinoma ducto lobulillar infiltrante de mama izquierda GH2 de 2,5 cm, ganglio Centinela con metástasis 0,2 cm, receptores hormonales positivos y Her2 negativo KI67: 25%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción de amparo y condena a IOMA a brindar el suministro integral de los tres medicamentos solicitados con cobertura del 100%, por el plazo de tres años, contados a partir del inicio del tratamiento post quimioterapia. Se imponen las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Establece el texto constitucional que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo siempre y cuando no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios, sin grave daño e irreparable. (arts. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 43 de la Constitución Nacional). Que el amparo es un remedio excepcional para hacer cesar por vía jurisdiccional, el estado de arbitrariedad o ilegalidad creado por la autoridad pública o los particulares, que infringen una libertad o un derecho constitucional." "En el caso de autos, se halla comprometida la tutela de un derecho fundamental, como lo es el derecho a la salud. (arts. 33, 42, 43, 75 incs. 19 y 23, Constitución nacional; arts. 10, 12 incs. 1 y 3, 15, 36 inc. 8, Constitución provincial). El derecho a la salud, concebido en una perspectiva amplia e integral, no se agota en la mera ausencia de enfermedad, sino que se proyecta como un concepto superador, orientado al pleno bienestar psicofísico de la persona." "La Constitución de la Provincia de Buenos Aires impone al Estado provincial el deber de garantizar a todos los habitantes el acceso a la salud en sus aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos (art. 36 inc. 8°), obligación a la que no resulta ajeno el IOMA, en su carácter de entidad autárquica estatal." "En ese sentido, en fecha 26/04/2026, se agregó la contestación del oficio del caso, mediante el cual la profesional [Dra. Gladys Paz] fue contundente respecto del tratamiento que le fuera prescripto a la accionante. La medico oncóloga agregó que la decisión en la elección del tratamiento fue tomada en base al estudio Natalee. En dicho estudio se evaluó la eficacia de Ribociclib más tratamiento hormonal versus tratamiento hormonal solo, en pacientes con cáncer de mama, receptores hormonales positivo y HER2NEU negativo. Los datos mostraron una reducción del 28.4% en el riesgo de recurrencia invasiva con un tiempo libre de recaída a cinco años del 85.5% versus el 81% para las pacientes que solo recibieron hormonoterapia, evidenciando un claro beneficio para las pacientes de riesgo, en estadio temprano, en recibir la combinación de Ribociclib más tratamiento hormonal. Esta indicación fue aprobada por ANMAT en octubre de 2025 para el escenario de cáncer de mama temprano adyuvante a fin de prevenir recaídas, constituyendo así la mejor indicación para las pacientes que presentan estas características en su enfermedad." "El IOMA, en su condición de ente autárquico de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra obligado a garantizar la cobertura y el suministro de los medicamentos comprendidos en dicho marco prestacional mínimo, máxime cuando las drogas cuya provisión fue denegada a la actora se hallan incluidas tanto en el Vademécum Nacional de Medicamentos como en el Vademécum del IOMA -conforme surge del comunicado de fecha 10 de agosto de 2020 y de las Resoluciones Nros. 1640/2019, 1695/2020 y 1796/2020-, así como en el Vademécum del Instituto Provincial del Cáncer." "A ello se agrega que la accionada no ha fundado su rechazo de modo convincente, por lo que no encuentro elementos que justifiquen el apartarse del tratamiento médico prescripto por la Dra. Gladys Paz." "En tales condiciones, corresponde concluir que la acción promovida cuenta con suficiente sustento normativo y resulta, por ello, merecedora de la tutela judicial solicitada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: