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FERRO GLADYS ANGELA C/ OCUPANTES SUBOCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora interpuso demanda de desalojo contra ocupantes intrusos de un inmueble heredado. El Tribunal hizo lugar a la pretensión por falta de contestación de la demanda y acreditada la calidad de heredera de la demandante con derecho a recuperar la tenencia del bien.

Desalojo Herencia Ocupantes intrusos Legitimacion activa Rebeldia Tenencia precaria Restitucion de inmueble Heredera universal Intimacion Lanzamiento

Quién demanda: Ferro Gladys Angela, heredera universal del inmueble.

¿A quién se demanda?

Subinquilinos, Tenedores Precarios, Intrusos u Ocupantes del inmueble ubicado en calle José María Moreno N° 184, UF. 2, Lanús Oeste, partido de Lanús.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ocupado ilegítimamente. La actora fundamentó su pretensión en su carácter de heredera universal, acreditado mediante declaratoria de herederos de fecha 06/02/2004, dictada en el proceso sucesorio de su madre. Alegó que en 2019 intimó mediante cartas documento a los ocupantes sin resultado favorable.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando a los demandados desalojar el inmueble en el plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que en el caso de autos, la parte actora ha alegado que el derecho a exigir la restitución del inmueble radica en su carácter de heredera del titular registral del inmueble, según surge de la escritura y declaratoria de herederos acompañados en estos autos. Confrontadas tales afirmaciones con los elementos obrantes en la causa, se advierte de la copia del título Escritura n° 92 del 4 de septiembre de 1958 -pasada por ante la Escribana Maria Norma Rosa Gazzola, titular del Registro Notarial 33 de Lanús-, que los cónyuges Jesús Ferro y Virtudes Sanchez de Ferro, compraron un inmueble sito en la calle Jose María Moreno N° 184 de la ciudad y partido de Lanús... Por su parte, luce glosada en autos copia de la declaratoria de herederos de la señora Virtudes Sanchez, declarando en la misma como universales herederos a sus hijos, Gladys Angela
- actora
- y Jesus Ferro, y a su cónyuge, Jesus Ferro; quedando de tal manera, suficientemente acreditada la calidad de titular del bien en cuestión." "Al respecto, cabe recordar que el artículo 2280 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que desde la muerte del causante los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor." "Que en primer lugar, y como fuera ya dicho, la acción de desalojo, persigue asegurar la libre disponibilidad del inmueble a quien tiene derecho a ello, cuando es detentado contra su voluntad, por personas que entraron en posesión precaria del bien (tenencia), mediante actos o contratos que por cualquier causa no se los puede ya considerar existentes (locación o comodato) o, en su caso, cuando se hallan sin derecho y contra la ley, en el uso y goce de la cosa ajena (intrusos)." "Que meritando el contenido de la prueba prealudida y la mentada actitud contumaz asumida por los demandados en el pleito, traducida en el incumplimiento por parte de los mismos del deber de plantear la existencia y en su caso probar algún derecho para retener el inmueble, crean en mi ánimo la plena convicción de que en el caso se han visto corroboradas las afirmaciones del actor relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado, esto es, que el inmueble objeto del presente sobre el que ejerce su posesión, se encuentra ocupado por los demandados en el carácter de intrusos, con obligación de restituirlo, por lo que corresponde sin más, hacer lugar a la demanda incoada." El Tribunal consideró que la rebeldía de los demandados generó presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la actora conforme al artículo 60 del Código Procesal Civil y Comercial. La falta de contestación de la demanda importó el reconocimiento de la documentación acompañada (escritura y declaratoria de herederos) según artículo 354 del Código Procesal.

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