EDESUR S.A. C/ CORRADI LETICIA INES S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Corradi Leticia Inés por deuda de servicios de energía eléctrica. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución condenando a la ejecutada al pago de $ 1.047.440,41 con intereses desde la mora, al no oponer excepciones legítimas.
Quién demanda: EDESUR S.A. (empresa de distribución de energía eléctrica)
¿A quién se demanda?
CORRADI LETICIA INES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de deuda por consumo de energía eléctrica. Capital reclamado de $ 1.047.440,41 provenientes de certificado de deuda expedido con fecha 2-12-24.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CORRADI LETICIA INES haga a la acreedora EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 1.047.440,41. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540, 541 Y 548 del CPCC: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CORRADI LETICIA INES haga a la parte acreedora EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 1.047.440,41, provenientes del certificado de deuda adjuntado en autos, expedido con fecha 2-12-24." "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora, operada al vencimiento de cada una de las facturas discriminadas en el certificado de deuda hasta el efectivo pago, respetando los establecidos en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC)."
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