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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ NUÑEZ ESCUDERO JULIO ERNESTO S/ EJECUCION PRENDARIA

FCA Compañía Financiera demandó en ejecución prendaria a Julio Ernesto Nuñez Escudero por incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato de prenda sobre un automotor. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al demandado al pago del capital reclamado de $4.578.288 más intereses, considerando el depósito de $5.000.000 efectuado por el ejecutado.

Ejecucion prendaria Contrato de prenda Automotor Incumplimiento de cuotas Intereses Tasa activa Allanamiento parcial Deposito en garantia Costas procesales Contrato de credito prendario

Quién demanda: FCA Compañía Financiera S.A.

¿A quién se demanda?

Julio Ernesto Nuñez Escudero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato de prenda celebrado el 08 de septiembre de 2017. El contrato fue suscripto por la suma de $128.059 pagadero en 34 cuotas de $3.481,22 cada una, dando en garantía un automotor Fiat Sedan 5 puertas, Dominio n° AB-726-UQ. El demandado incurrió en mora a partir del 11/01/2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución prendaria, condenando al ejecutado Julio Ernesto Nuñez Escudero al pago del capital reclamado de Pesos cuatro millones quinientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho ($4.578.288), provenientes del referido contrato de prenda. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto se efectúe el pago del capital reclamado. Fundamentos principales: "Los presentes, que se encuentran en estado de resolver, habiéndose el demandado Julio Ernesto Nuñez Escudero mediante escrito electrónico de fecha 06/03/2026 allanado en forma parcial a la presente ejecución, sin reconocer derechos y derechos, y formalizando un depósito consistente en la suma de $5.000.000
- de acuerdo a lo que se desprende mediante presentación electrónica del 27/04/2026. Ante el pedido de sentencia formulado por la actora el 30/04/2026, , no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se provee por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art.540 ss. y cc. del CPCC." "El monto así resultante, devengará un interés por todo concepto, que se calculará desde la fecha de la mora operada a la fecha de la primer cuota impaga, el día 11/01/2021 hasta el efectivo pago a la tasa pactada en el referido contrato, siempre y cuando éste no supere a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (tasa activa), por ser la que se compadece en el particular con el carácter de obligación debida (Cfr. C.A.L.Z., Sala II, Causa N°46.691, I. del 21-10-2.016; arts. 767, 768, 769 y concs. del Código Civil y Comercial de La Nación)." "No obstante ello, se pone en especial relieve el deposito y dación en pago efectuados por el demandado en la cuenta de autos, en su presentación electrónica de fecha 27/04/2026 por el importe de $5.000.000, la cual deberá ser tomado en consideración por la actora, dado el valor del monto depositado, debiendo ser descontado en el momento de practicarse la liquidación oportuna." Decisiones accesorias:
- Las costas se declaran a cargo de la parte ejecutada por resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC), al no reunir el allanamiento las características exigidas por el art. 70 inc. 2° del CPCC.
- Se difiere la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada (arts. 23 y 51 de la ley 14.967).
- El depósito de $5.000.000 efectuado por el demandado deberá ser descontado en la liquidación final.
- Se reajusta el capital reclamado tomando como base la variable que sufre el precio de un automóvil nuevo de similar característica del prendado, considerando el valor de mercado del rodado pignorado.

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