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CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIURE C/ KUBILIUS ANA MARCELA S/ APREMIO

La Caja de Prevención y Seguro Médico de Buenos Aires ejecuta a deudora por aportes previsionales adeudados. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución condenando al pago de 4.940,15 Galenos ($ 9.818.202,31) más ajustes, recargos e intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Caja de Prevención y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Ana Marcela Kubilius. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por aportes previsionales adeudados por la suma de 4.940,15 Galenos, que a la fecha de interposición de la demanda ascendía a $ 9.818.202,31. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución contra la parte ejecutada hasta tanto haga íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC)." El Tribunal condenó al pago de la deuda con incrementos conforme el valor Galeno que resulte a la fecha del efectivo pago, "con más los ajustes, recargos e intereses que periódicamente fija el Directorio con aprobación de la Asamblea de conformidad a las normas vigentes (Art. 3 de la Ley 12.207), con más los intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del CPCC)". Respecto al cálculo de intereses, se estableció que "se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora:
- es decir al vencimiento de cada uno de los períodos mensuales que se consignan en el certificado de deuda adjunto el día 20/03/2025
- (Arts. 3 y 35 inc. h) Ley 12.207 y Art. 509 Código Civil y Arts. 886 y cc. Código Civil y Comercial) hasta el efectivo pago; conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida". Se impusieron costas a la parte ejecutada al resultar vencida, diferendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada.

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