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BONFIGLIO OSCAR ALBERTO C/ BONFANTI CARLOS JULIO S/COBRO EJECUTIVO

Se ordenó el cobro ejecutivo de pesos cuarenta y ocho mil novecientos veinte contra el deudor moroso. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al ejecutado al pago del capital reclamado con intereses desde el 03/05/2010 y al pago de costas procesales.

Cobro ejecutivo Deuda vencida Capital reclamado Intereses desde mora Tasa activa scba Falta de excepciones Costas procesales Mora 03/05/2010 Domicilio lanus Pesos 48.920

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): BONFIGLIO OSCAR ALBERTO A quién se demanda (Demandado): BONFANTI CARLOS JULIO Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($48.920), por deuda vencida desde el 03/05/2010. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el cobro hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la mora y hasta el efectivo pago, condenando al ejecutado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago a fecha 12/12/2025 en el domicilio de la calle HONDURAS 1839, VILLA SPINOLA, GERLI, LANÚS, BUENOS AIRES dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto y lo normado por los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BONFANTI CARLOS JULIO haga a la acreedora BONFIGLIO OSCAR ALBERTO íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($48.920), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado 'Cálculo de Intereses'
- como 'tasa activa
- restantes operaciones' (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 03/05/2010, y hasta el efectivo pago." "Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77)."

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