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BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U C/ CURTIEMBRE ANGELICA S.A S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U promovió cobro ejecutivo contra Curtiembre Angélica S.A por la suma de $5.273.245,67. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses desde la mora.

Cobro ejecutivo Banco acreedor Falta de excepciones Capital adeudado Tasa activa Intereses desde mora Intimacion de pago Lomas de zamora Ejecucion Costas procesales

Quién demanda: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U

¿A quién se demanda?

Curtiembre Angélica S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.273.245,67)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el proceso ejecutivo hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago a fs. 16/09/2025 en el domicilio de la calle CASTELLI N° 1241, PB, DEPARTAMENTO 2, LOMAS DE ZAMORA, PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CURTIEMBRE ANGELICA S.A haga a la acreedora BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.273.245, 67) a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado 'Cálculo de Intereses'
- como 'tasa activa
- restantes operaciones' (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 05/04/2023." Se impusieron las costas de la ejecución al ejecutado vencido, diferiendo la regulación de honorarios para cuando exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos.

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