VERGARA , VÍCTOR GERMÁN C/ PACHECO, HUGO GERMÁN Y OTRO S / DAÑOS Y PERJUICIOS
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde fue embestido por vehículo del demandado. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de $ 21.413.750 por daño físico, psíquico, moral y gastos, con fundamento en la prueba pericial y testimonial que acreditó responsabilidad exclusiva del demandado.
Quién demanda: Víctor Germán Vergara, representado por la Dra. Alicia Leonor Gómez.
¿A quién se demanda?
Hugo Germán Pacheco y Argos Compañía Argentina De Seguros Generales Sociedad Anónima (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16 de septiembre de 2013, a las 01:30 horas, en la intersección de calle Gobernador Bernardo de Irigoyen y Avenida Hipólito Yrigoyen, donde el vehículo Chevrolet Corsa conducido por el demandado embistió al Renault 19 del actor en su lateral trasero derecho. Se demandaba inicialmente $ 370.000 más intereses, reclamándose indemnización por: daño físico-incapacidad sobreviniente, daño psicológico y su tratamiento, daño moral, gastos de curación, asistencia, farmacia, traslado y movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora al pago de $ 21.413.750, distribuido de la siguiente manera: daño físico e incapacidad sobreviniente $ 11.442.500; daño psíquico y tratamiento $ 2.700.000; daño moral $ 7.071.250; gastos de farmacia, asistencia médica y traslados $ 200.000. Se ordenó el pago con interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta sentencia, y posteriormente con la tasa de interés pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas al demandado y a la aseguradora. El demandado no se presentó a contestar demanda. Fundamentos principales de la decisión: "Cuando se trata de supuestos en los que, en la producción del daño, interviene una cosa que presenta riesgo; su dueño o guardián responde de una manera objetiva y para poder liberarse total o parcialmente de esa responsabilidad, debe acreditar la concurrencia del supuesto previsto en la última parte del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, esto es, que la actuación de la víctima o de un tercero por quien no se deba responder, ha sido idónea para producir el evento dañoso, con independencia de que esa conducta configure culpa o no, interrumpiendo así el nexo causal entre el hecho y el daño." "En estos obrados se verifica una notoria asimetría probatoria. La defensa de la accionada se limitó a una negativa genérica y a la atribución de culpa exclusiva al actor por cruzar la intersección a pesar de la interdicción del semáforo, sin aportar a la causa ningún elemento que corrobore esa versión. La actora, en cambio, logró acreditar mediante prueba idónea no sólo la mecánica del accidente, sino también el rol embistente del rodado del demandado." "los testigos presenciales que depusieron en la audiencia videograbada corroboraron las circunstancias del accidente de modo concordante con lo narrado por el accionante. Tanto la deponente Giselle Carla Mena como Ernesto Darío Sanchez Negrette afirmaron que vieron el momento en que el auto del demandado colisionaba la parte trasera derecha del vehículo del actor que ya estaba terminando de trasponer la calle, pero además ambos señalaron que el semáforo tenía la luz roja para el accionado en ese momento." "Por su parte, la pericia mecánica practicada por el Ing. Jorge Víctor Careggio Simonini confiere certeza técnica al cuadro fáctico narrado en la demanda. El perito, tras considerar los elementos de juicio fehacientes desde el punto de vista accidentológico, concluye que se trató de un choque vehicular con rol embistente del Chevrolet Corsa y embestido del Renault 19. Textualmente, expresa que la descripción de los hechos 'narrada por la parte actora, resulta mecánicamente razonable'." "Debo resaltar que la prueba de los eximentes del dueño o guardián debe ser nítida porque el principio de responsabilidad proviene de la ley y sólo la demostración acabada de la causalidad proveniente de la propia víctima o de un tercero por quién no deba responder, puede eximir a aquéllos." Respecto del daño psíquico: "El daño psíquico abarca toda perturbación del aparato psíquico, de carácter patológico, causada por situaciones inusuales de cierta gravedad que impactan abruptamente sobre un sujeto. Su admisión reclama prueba idónea y un proceder cauteloso, y en el anverso de la misma moneda, sólo su rechazo cabe cuando el examen psicológico arroja como consecuencia la ausencia de desmedro mental con respecto a las aptitudes previas, o la falta de secuelas incapacitantes. Constituye, por lo tanto, un daño patrimonial futuro y cierto que requiere para su admisión la demostración concreta de su existencia." El Tribunal confirmó los porcentajes de incapacidad física (23%) y psíquica (18%) establecidos por el médico legista Dr. José Alexis Chuquipoma Díaz, considerando que la aseguradora no aportó contraprueba técnica de similar rigor.
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