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KASE S.A. C/ CAJAL IGNACIO RICARDO S/ COBRO EJECUTIVO

KASE S.A. promovió ejecución contra Ignacio Ricardo Cajal por cobro de capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $158.820 más intereses, tras no oponerse el deudor excepciones legítimas.

Cobro ejecutivo Ejecucion de sentencia Capital adeudado Tasa de interes activa Mora Intimacion de pago Costas procesales Deudor moroso

Quién demanda: KASE S.A.

¿A quién se demanda?

Ignacio Ricardo Cajal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital adeudado por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($158.820)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el deudor Ignacio Ricardo Cajal, condenándolo al pago íntegro del capital reclamado de $158.820, más intereses calculados conforme a la tasa activa publicada en el sitio web de la SCBA (apartado "Cálculo de Intereses"
- "tasa activa
- restantes operaciones"), siempre que no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución. Se fijó como fecha de mora el 24/05/2023 hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago en el domicilio de la calle CAZON CAYETANO 1226, MONTE CHINGOLO dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto y lo normado por los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal" se resolvió hacer lugar a la ejecución, condenando al deudor al pago del capital más intereses conforme a "la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado 'Cálculo de Intereses'
- como 'tasa activa
- restantes operaciones'" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15). Se impusieron las costas de la ejecución al ejecutado vencido, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77).

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