VAZQUEZ GRACIELA Y OTROS C/ SUCESORES DE PAOLINO DE CIOFFI AZUCENA Y OTROS S/ USUCAPION
El tribunal reconoció la prescripción adquisitiva de dominio de los actores sobre inmueble en Remedios de Escalada tras más de veinte años de posesión pública, pacífica y continua con ánimo de dueño. Se hizo lugar a la demanda de usucapión ordenando la inscripción registral del bien a nombre de los actores, con costas a los demandados rebeldes.
Quién demanda: Delia Elsa Selmo de Vázquez, Graciela Vázquez y Osvaldo Vázquez.
¿A quién se demanda?
A los sucesores de Leonardo Cioffi (titular registral original) y de Azucena Francisca Paolino de Cioffi, por la imposibilidad de perfeccionar el dominio a través de la escrituración.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La adquisición del dominio del inmueble sito en calle Albarracín 2760, Remedios de Escalada, Lanús, por prescripción adquisitiva (usucapión), en virtud de posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño durante más de veinte años.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda de usucapión, reconociendo que los actores adquirieron el dominio del inmueble por prescripción adquisitiva. Se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad Inmueble, previa cancelación de la inscripción de dominio anterior. Fundamentos principales de la decisión: "La usucapión, que es la denominada prescripción adquisitiva de dominio, es un modo de adquirir un derecho de propiedad (u otros derechos reales como el usufructo, uso o servidumbre) por el transcurso del tiempo. Tiene un fundamento de orden público, pues no ha sido regulado sólo atendiendo al interés del poseedor sino también al interés social, ya que la vivienda es la base de la estabilidad y seguridad para las personas y las familias, y contribuye a la satisfacción de las necesidades de la comunidad frente a un propietario negligente que ha abandonado sus bienes. Para poder prescribir el dominio de un inmueble se debe acreditar su uso como si fuera propio en forma continua, ininterrumpida, pública y pacífica durante un plazo de veinte años." "El momento decisivo en que la relación de los actores con la cosa se transforma, exteriorizándose ya inequívocamente como posesión animus domini sin reconocer en otro derecho alguno, es el de la sentencia firme dictada el 11 de marzo de 1992 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora en los autos 'Selmo de Vázquez, Delia y Otros c/ Cioffi, Eduardo Domingo y Otros s/ Escrituración' (Expte. N° D-62188), que condenó a los aquí demandados a escriturar a favor de los actores. La frustración de su ejecución por la inhibición general trabada sobre la cónyuge supérstite del vendedor en otro expediente y la denegatoria del pedido de levantamiento al solo efecto de escriturar, marcaron el agotamiento de toda vía registral para perfeccionar el dominio." "La acreditación de la posesión pública, pacífica, continua, ininterrumpida y con ánimo de dueño aparece sostenida por un acervo documental e informativo de notable solidez y extensión, que permite reconstruir el ejercicio de la posesión sobre el bien con precisión cronológica." El tribunal valoró como prueba suficiente: el boleto de compraventa de 1969, recibos de pago, sentencia de escrituración de 1992, siete contratos de locación, boletas de impuesto inmobiliario, servicios de agua, electricidad y tasa municipal, informes de ARBA, AYSA y la Municipalidad de Lanús que confirmaron a los actores como contribuyentes y usuarios, así como el mandamiento de constatación de ocupación del inmueble. La posesión de los actores comenzó con Andrés Vázquez mediante boleto de compraventa del 11 de octubre de 1969. Tras su fallecimiento el 19 de febrero de 1973, continuaron sus sucesores Delia Elsa Selmo, Graciela y Osvaldo Vázquez, "quienes recibieron la posesión que correspondía a su padre en el mismo estado en que éste la ejercía". Durante todo ese período superior al plazo veinteñal, "los actores permanecieron en el inmueble sin reconocer en otro la propiedad, pagando los tributos y servicios y dándolo en locación a nombre propio."
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