FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ BOGADO ELIAS NATANAEL S/ COBRO EJECUTIVO
Tribunal ordena llevar adelante ejecución por cobro de pagarés endosados. Se condena al ejecutado al pago íntegro de $70.949,19 más intereses desde la mora operada al 30-12-21 respetando tasas máximas legales.
Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor (Cartasur Cards SA endosó el título sin garantía y sin recurso, a la orden de Fideicomisos y Mandatos S.A.)
¿A quién se demanda?
Bogado Elías Natanael
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital derivado de dos pagarés (crédito n° 5292161 por $60.862 y crédito n° 5406889 por $54.720), librados con cláusula "sin protesto" y pagaderos a la vista. Monto reclamado: $70.949,19 (habiéndose efectuado pagos parciales).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $70.949,19 al acreedor. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 30-12-21, día de presentación al cobro de los documentos denunciados en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación), e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349)." El Tribunal desestima la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del ejecutado dentro del plazo legal vencido, lo que permite el avance del procedimiento ejecutivo conforme a los arts. 540 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Se imponen costas a la parte ejecutada como vencida (arts. 68 y 556 del CPCC), diferiendo la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación judicial aprobada (arts. 23 y 51 de la ley 14.967).
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