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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DURAND DANIEL BERNABE S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús demandó por apremio al ejecutado para obtener el cobro de una deuda por tasa de servicios generales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el remate hasta el pago íntegro de $ 24.828 más intereses, costos y costas.

Apremio Ejecucion de sentencia Deuda municipal Tasa por servicios generales Falta de excepciones Pago de capital e intereses Remate Costas procesales Domicilio legal constituido Procedimiento ejecutivo

Quién demanda: Municipalidad de Lanús

¿A quién se demanda?

Daniel Bernabe Durand

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda proveniente del certificado de deuda n° 9000357053 por concepto de TASA POR SERVICIOS GENERALES, en suma de veinticuatro mil ochocientos veintiocho pesos ($ 24.828), expedido con fecha 11 de mayo de 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el procedimiento de remate hasta tanto la parte ejecutada DURAND DANIEL BERNABE haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de $ 24.828, con más los intereses, costos y costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC)." El Tribunal procedió a condenar al ejecutado al pago íntegro de la suma adeudada: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DURAND DANIEL BERNABE haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de veinticuatro mil ochocientos veintiocho ($ 24.828), con más los intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC), provenientes del certificado de deuda n°9000357053, adjunto a la presentación de fecha 2 de Junio de 2023, en concepto de TASA POR SERVICIOS GENERALES expedido con fecha 11 de Mayo de 2023." La condena incluye un interés calculado desde el día 11 de mayo de 2023 hasta el efectivo pago, conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida. Las costas se imponen a la parte ejecutada por resultar vencida.

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