GARCIA CLAUDIA ANDREA C/ MEHL MARISA LILIANA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Claudia Andrea García promovió demanda de desalojo por intrusión contra Marisa Liliana Mehl respecto del inmueble sito en calle Jujuy N° 383, Avellaneda. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la demandada acreditó prima facie una posesión pública, pacífica y continua que excluye la vía del desalojo, concluyendo que la controversia reviste naturaleza posesoria ajena al debate permitido en este proceso.
Quién demanda: Claudia Andrea García, quien se presenta como heredera de Norberto García (difunto propietario del inmueble).
¿A quién se demanda?
Marisa Liliana Mehl, quien ocupaba el inmueble desde aproximadamente 1982.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución del inmueble sito en calle Jujuy N° 383, localidad de Gerli, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. La actora alegó que se trataba de una ocupación indebida (intrusión) posterior al fallecimiento de Norberto García acaecido en 2005. Acompañó acta notarial n° 224 de fecha 2 de mayo de 2005 en la cual se documentó la ocupación y se autorizo a la demandada como "tenedora precaria" hasta la conclusión del sucesorio. Posteriormente, remitió cartas documento de fecha 9 de octubre de 2019 intimando la restitución con plazo de treinta días, siendo rechazada la entrega mediante acta notarial n° 229 de fecha 11 de diciembre de 2019.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda de desalojo, imponiéndole las costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló un análisis exhaustivo sobre los límites del proceso de desalojo, señalando: "Una vez consignados los principales hitos de los presentes, resulta imprescindible referirme ahora al encuadre jurídico que corresponde asignar a la discusión planteada en autos para, con ello, juzgar la admisibilidad y procedencia de la acción promovida en razón de los hechos relevantes y probados de la causa. En tal emprendimiento, cabe comenzar señalando que el proceso de desalojo es una acción personal dada a favor de quien tiene derecho a recuperar la tenencia del inmueble contra aquél que, a su vez, tiene la obligación exigible de restituirla al poseedor." Enfatizó la incompetencia ratione materiae del proceso de desalojo para discutir derechos reales o posesorios: "Bajo esta premisa, se colige que el desalojo tiene por objeto la recuperación del uso y tenencia de un inmueble, no siendo factor de debate el dominio ni la posesión. Consecuentemente, la naturaleza especial del juicio de desalojo solo permite la discusión de derechos personales, y no así, la de derechos reales, pues la controversia respecto de estos últimos debe tramitarse en juicio aparte, y por la vía procesal que se considere más conveniente". El Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires estableciendo que "la acción de desahucio no procede contra quien reviste la condición de poseedor, pues en este juicio especial no pueden debatirse derechos relativos a la posesión o al dominio". Respecto de la legitimación activa, pese a que la actora acreditó ser propietaria mediante informe de dominio, el Tribunal concluyó que "la parte actora acompañó los títulos que la legitiman como titular dominial (heredera del titular), no alegó ni justificó haber tenido la posesión efectiva del bien inmueble, la que reconoció se encontraba en cabeza de la demandada desde el año 2005". En cuanto a la defensa posesoria de la demandada, el Tribunal consideró que contaba con suficiente sustento fáctico y documental: "se advierte que la defensa de la demandada cuenta con un sustento fáctico y documental que le otorga la seriedad necesaria para repeler la vía intentada. No se trata aquí de una mera alegación dogmática, sino de una postura que presenta visos de verosimilitud suficientes para desplazar el debate del presente proceso sumario". Valoró especialmente las pruebas testimoniales que acreditaban la ocupación prolongada y pública desde 1982, así como los pagos de servicios que demostraban "un ejercicio activo y público sobre el inmueble". El Tribunal precisó: "Cabe precisar que en el marco estricto del proceso de desalojo basta con la invocación y acreditación prima facie de derechos posesorios para repeler la acción. No se requiere en esta instancia la producción de la prueba exhaustiva que exige un proceso de usucapión, sino que se acredite solamente la seriedad de estas defensas para concluir que la vía del desalojo no es la apropiada para discurrir el ámbito discursivo". Finalmente, concluyó: "En definitiva, habiéndose verificado que la controversia aquí planteada excede el marco cognoscitivo del juicio de desalojo -toda vez que nos hallamos ante una disputa de raigambre posesoria y no ante una obligación exigible de restituir-, la demanda debe ser rechazada".
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