Logo

GOMEZ ANDREA VERONICA C/ CENTRO MISIONAL BARAGA S/ AMPARO

Acción de amparo interpuesta por madre en representación de su hija menor para obtener la matriculación en institución educativa. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando la matriculación de la adolescente, considerando vulnerado el derecho a la educación y el interés superior del niño.

Amparo Derecho a la educacion Matriculacion Institucion educativa privada Interes superior del nino Arbitrariedad Medida cautelar Derechos constitucionales Convencion sobre los derechos del nino Incidente.

Quién demanda: Andrea Verónica Gomez, en representación de su hija menor Gabriela Jazmin Zuccolo.

¿A quién se demanda?

Centro Misional Baraga, institución educativa ubicada en calle Monseñor J. Hladnik N° 4029 de Remedios de Escalada, Partido de Lanús.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La matriculación de la menor en la institución educativa para cursar el último año de la escuela secundaria, y medida cautelar urgente que ordene la inscripción de la matrícula, dado que el ciclo lectivo ya había comenzado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenando la matriculación de la adolescente e imponiendo costas a la demandada. Fundamentos principales: "Los arts. 43 de la Constitución Nacional y 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establecen que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de particulares, que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por ambas constituciones, tratados o una ley." "En merito a las constancias de autos, se ha originado una -virtual
- admisión, en tanto la cautela decretada en autos ha adquirido firmeza y no ha sido contestada la demanda impetrada en debida forma, habiéndose en consecuencia cumplido con el objeto de la demanda tal como surge de las constancias de autos." "La tarea judicial impone evaluar la diversa importancia de los bienes jurídicos en juego; y -concretamente en casos como el de marras
- 'los órganos judiciales han de aplicar el principio de interés superior del niño estudiando sistemáticamente como los derechos y los intereses del niño se ven afectados por las decisiones y las medidas que se adopten'... siendo que la institución educativa no logró fundar su accionar, a lo que agrega el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos, y en miras del interés superior de la adolescente de autos, no dudo que deben evitarse las graves consecuencias que puede llegar a ocasionarles 'la interrupción de su concurrencia, con menoscabo del derecho superior de asegurar la regularidad en su educación -arts. 3° y 28.e), Convención sobre los Derechos del Niño
- y considerando los perjuicios de índole emocional y afectiva que irrogaría la inserción en otro establecimiento educativo'." "El derecho de admisión no puede ejercerse de modo arbitrario o intempestivo, de modo tal que interfiera con el derecho a la educación... de las constancias obrantes en autos se desprende que la parte amparista no tuvo más remedio que -en función de la urgencia que ameritaba la cuestión y la gravedad del derecho comprometido
- incoar jurisdiccionalmente el presente reclamo, para recién entonces verse satisfecha en su pretensión por vía de una medida cautelar firme, tal como fuera expresamente reconocido por la Institución."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar