MUSCIA GABRIELA VIVIANA C/ MOYANO RAMON CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito entre peatón y automóvil: responsabilidad civil del conductor y titular del vehículo. El Tribunal condenó solidariamente a los demandados al pago de indemnización por daños y perjuicios, rechazando la alegación de culpa concurrente de la víctima y reconociendo incapacidad psico-física permanente parcial del 16,45%.
Quién demanda: Gabriela Viviana Muscia, a través de su letrado apoderado Dr. Luis María Ambrosini.
¿A quién se demanda?
1) Ramón César Moyano (conductor); 2) Adriana Alejandra Weber (titular registral del vehículo); 3) SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10 de febrero de 2020 en la intersección de Guillermo Marconi y Ruta Nacional Nº 3, localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza. La actora fue embestida por un vehículo Peugeot 207 Compact dominio MRS-962 cuando cruzaba por la senda peatonal con luz verde. Se reclamaba inicialmente la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($2.555.000) en los siguientes rubros: incapacidad sobreviniente-daño físico, lucro cesante, tratamiento de rehabilitación, gastos de atención médica y medicamentos, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar a la actora la cantidad de PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($23.720.000), distribuidos de la siguiente forma:
- Indemnización por incapacidad psico-física sobreviniente: $15.580.000
- Gastos de atención médica y medicamentos: $350.000
- Indemnización por daño moral (consecuencias no patrimoniales): $7.790.000
Se rechazó el reclamo por: gastos de tratamiento psicológico (por inexistencia de patología psicológica acreditada), lucro cesante (por falta de prueba específica) y tratamiento de rehabilitación (por inexistencia de prescripción médica).
La condena incluye actualización conforme el Índice de Salarios del INDEC y intereses al 6% anual desde el 10/02/2020.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó que la responsabilidad recaía exclusivamente en los demandados, rechazando la defensa de culpa concurrente de la víctima:
"De lo expuesto y de la valoración de las pruebas rendidas en autos, queda en evidencia que los accionados no han desplegado esfuerzo probatorio alguno para demostrar la interrupción del nexo causal; por lo que puede determinarse que los demandados han sido los únicos responsables del evento dañoso. La conducta descripta, revela a mi juicio, no sólo imprudencia por parte del conductor del vehículo, sino también ausencia de dominio del rodado por él conducido, por no haberlo podido frenar totalmente en la emergencia, y evitar el contacto con la actora."
El Tribunal valoró especialmente el testimonio de Juan Acuña prestado en la Investigación Penal Preparatoria: "observo que un vehículo modelo Peugeot, modelo 207, color azul, patente MRS962 el cual circulaba por la arteria Marconi sentido a Rafael Castillo realiza un giro violento hacia la izquierda, no coloco balizas, ni giro a la izquierda, e invistió a la persona del sexo femenino quien camina por la senda peatonal por tener semáforo en verde."
La pericia del ingeniero electromecánico Lucas Mario Chiani confirmó que el demandado fue el "embistente" y que "el demandado no tuvo en cuenta el cruce del peatón." Al evacuar un punto específico, el perito indicó que "el tiempo para que reaccione el conductor sería suficiente, no siendo el caso de que el 'obstáculo' se interpusiera."
Respecto de la incapacidad, el Tribunal acogió el dictamen del perito médico Dr. Ricardo Américo Hermida quien determinó una incapacidad permanente parcial del 5% por cicatriz en rostro y del 12% por cervico-lumbalgia postraumática, totalizando una incapacidad del 16,45%.
En cuanto al daño psíquico, se rechazó su indemnización por cuanto el perito psicólogo Lic. Nicolás Marcelo Picollo dictaminó: "Los sucesos que promueven las presentes actuaciones no han tenido para la subjetividad del peritado suficiente entidad como para provocar algún tipo de lesión psíquica...el actor no presenta un trastorno psicopatológico alguno al momento actual."
El Tribunal aplicó la fórmula matemática consagrada en el art. 1.746 del Código Civil y Comercial para el cálculo de la incapacidad permanente, considerando variables como edad, género, laboriosidad actual y futura, expectativa de vida y capacidad laboral restante, sin reducir el análisis a un mero cálculo aritmético.
Finalmente, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) por resultar desproporcionado frente a la realidad económica actual, estableciendo como mecanismo de actualización el Índice de Salarios del INDEC, conforme la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia en el caso "Barrios, Héctor y otra C/ Lascano, Sandra B. y otra S/ Daños y Perjuicios."
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