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HERNANDEZ MARCELO JAVIER C/ ZURICH ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento contractual derivado del rechazo de cobertura de una bicicleta sustraída por robo en su domicilio el 14 de julio de 2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la defensa de prescripción por inoportuna y condenó a la demandada al pago de daño emergente, daño moral y daño punitivo por haber incumplido sus obligaciones bajo el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

1. contrato de seguros Incumplimiento contractual 2. ley de defensa del consumidor Relacion de consumo 3. dano emergente Restitucion de bien asegurado 4. dano moral Incumplimiento de obligaciones legales 5. dano punitivo Multa civil sancionatoria 6. buena fe negocial Doctrina de actos propios 7. prescripcion Excepcion inoportuna y extemporanea 8. robo y hurto Cobertura asegurada 9. abuso de posicion dominante Proveedor de servicios 10. canasta basica total Parametro de actualizacion monetaria

Quién demanda: Marcelo Javier Hernández, consumidor titular de una póliza de seguros.

¿A quién se demanda?

Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., empresa aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual consistente en el rechazo injustificado de cobertura de una bicicleta marca Vairo, rodado 29, modelo XR 4.0, sustraída por robo el 14 de julio de 2019 de la vivienda del actor. Se reclamaban tres rubros: restitución de bien sustraído ($ 151.946), daño moral ($ 200.000) y daño punitivo ($ 300.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en todos sus términos, condenando a Zurich Argentina a abonar la suma total de $ 3.338.740,25 en concepto de: (A) Daño emergente o restitución de sumas por la bicicleta: $ 830.000 más intereses; (B) Daño moral: $ 1.000.000 más intereses; (C) Daño punitivo: $ 1.508.740,25 (equivalente a 1 Canasta Básica Total). Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se impusieron todas las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes argumentos centrales: Respecto de la prescripción: "De las pruebas percibo que recién con fecha 19 de mayo de 2021 y posteriormente en fecha 12 de julio de 2021 se expide la aseguradora rechazando toda cobertura en función a lo previsto por el art. 48 y 46 párrafo 2do. de la Ley de Seguros... el plazo perentorio que pesaba sobre la compañía para expedirse asumiendo o no la cobertura se encontraba vencido" (considerando IV.A). El Tribunal rechazó la prescripción por violación de la doctrina de los actos propios, sosteniendo que la aseguradora no había comunicado oportunamente esta defensa y que su conducta contradecía sus actuaciones previas sin plantear la excepción en los mails y misivas intercambiadas. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sentado que el plazo prescriptivo es de un año desde el siniestro, pero las conductas de la demandada de no pronunciarse dentro de plazo, no informar adecuadamente y luego plantear sorpresivamente la prescripción violentaban la buena fe negocial. Respecto de la existencia de la bicicleta: "Aprecio que ambos han mantenido respuestas uniformes ante preguntas directas que de manera oficiosa han sido realizadas por el suscripto... afirmando ambos que Hernandez se movía y contaba con anterioridad al siniestro con una bicicleta de color oscuro (azul) del tipo Mountain Bike y de las características particulares como la que se reclamara en autos" (considerando IV.B). Los testimonios de Javier Eduardo Canet y Patricio Trelles corroboraron la preexistencia y uso habitual de la bicicleta por el actor, quienes declararon haber visto el bien con anterioridad al robo y no lo vieron más utilizándolo después del evento. Respecto del incumplimiento contractual y buena fe: "Con lo anterior se evidencia una postura contraria a toda buena fe negocial, puesto que de su lado fácil es a la hora de pretender iniciar una cobertura de algo percibiendo las primas puntualmente de un sujeto que más tarde nunca podrá demandarle reparación alguna... Ello con el aditamento que a sabiendas y desde un inicio, no le informara algo que más tarde nunca iba a ser susceptible de reconocimiento" (considerando IV.B). El Tribunal enfatizó que la aseguradora no puede trasladar al consumidor la carga probatoria de verificar la preexistencia de bienes que ella debía determinar al momento de contratar, especialmente cuando cobra primas sin contraprestar un seguro efectivo. Respecto del daño moral: "Teniendo en cuenta los elementos aportados a la causa de los cuales sin contar con nada más en particular para acotar, es que estimo prudente y razonable receptar una cifra histórica por capital semejante o equivalente a la fecha de sentencia que guarde relación con la solicitada por la actora en su demanda... cifra que además de ello guarda coherencia con otros casos análogos dictados por el suscripto o Nuestra Alzada Departamental en el fuero" (considerando V.B). El Tribunal consideró que el peregrinar de reclamos insatisfechos durante más de cinco años, el descrédito generado por las falsas acusaciones de fraude, y la modificación disvaliosa del espíritu del actor justificaban una reparación moral de $ 1.000.000. Respecto del daño punitivo: "La conducta desplegada por la demandada resultó contraria a la buena fe con la que el proveedor de un servicio de seguros ante un hecho previsible... debiendo conducirse y no desligarse de sus responsabilidades anteriores al guiarse en las etapas preliminares y previas tan ligeramente" (considerando V.C). El Tribunal fijó el daño punitivo en 1 Canasta Básica Total ($ 1.508.740,25) argumentando que la conducta obstinada, reticente y discriminatoria de la aseguradora hacia el consumidor, mantenida por cinco años sin ofrecer reconocimiento alguno, evidenciaba culpa grave y menosprecio de los derechos del consumidor, justificando una sanción ejemplar.

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