BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ DANIEL ANIBAL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Ciudad de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra deudores por incumplimiento de obligación. El Tribunal condenó a los ejecutados al pago de $92.918,12 más intereses y costas, por falta de oposición de excepciones legítimas.
Quién demanda: Banco de la Ciudad de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Paola Fernanda Ricci y Daniel Anibal Rodríguez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital adeudado de PESOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 12/100 ($92.918,12), más intereses y costas del juicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los ejecutados al pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas procesales. Fundamentos principales: "En atención al resultado del mandamiento acompañado en fecha 13/09/2024 que se le diligenciara a los accionados PAOLA FERNANDA RICCI y DANIEL ANIBAL RODRIGUEZ en el domicilio de la calle Galicia 710 Piso 2 Dto A, Avellaneda, no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." El Tribunal aplicó los artículos 540, 549 y 556 del Código Procesal Civil, disponiendo "llevar adelante la presente ejecución, disponiendo consecuentemente, condenar a los aquí ejecutados, PAOLA FERNANDA y DANIEL ANIBAL hagan íntegro pago del capital reclamado por el acreedor, BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 12/100 ($92.918,12) con mas los intereses y las costas del juicio." Se estableció que "Los intereses que se devenguen desde la fecha de la mora 10/01/2014 y hasta la fecha de la cancelación total de la deuda serán liquidados según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en pesos a 30 días, frente a la falta de pacto de accesorios en el instrumento traído a su ejecución." Se condenó con costas a cargo de los ejecutados conforme artículos 68 y 556 del C.P.C., difiriendo las regulaciones de honorarios.
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