EGITTO HORACIO DAMIAN C/ SILVA PAMELA ANALIA Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Actor promovió ejecución de sentencia por cobro de $776.591 en concepto de mutuo contra los deudores. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, encuadrando la relación como vínculo de consumo y mandando llevar adelante el trámite hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas.
Quién demanda: Horacio Damian Egitto
¿A quién se demanda?
Pamela Anália Silva (DNI 29.406.075) y Carlos Augusto Larrama (DNI 33.286.156)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por cobro de pesos setecientos setenta y seis mil quinientos noventa y uno ($776.591), más intereses y costas, derivado de un mutuo o préstamo otorgado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución de sentencia, mandando llevar adelante el trámite hasta tanto los deudores paguen íntegramente el capital adeudado con sus intereses y costas.
Fundamentos principales:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 del C.P.C.C.)."
"Señálase que es del caso destacar que los principios constitucionalizados en tutela del consumidor y/o usuario, a tenor del art. 42 de la Carta Magna, deben ser respetados tanto en materia fondal como procesal y orientados a mantener el axioma 'pro consumidor' (art. 1094 Cod. Civil y Comercial de la Nación) con apalancamiento constitucional que impregna el ordenamiento jurídico en su conjunto, de allí que el art. 529 del C.P.C.C. impone al Magistrado examinar cuidadosamente con qué se deduce la ejecución, analizando si se encuentran cumplidos los presupuestos legales para activar la ejecución que hoy tiene un nuevo sentido tutelar y requiere de un sano activismo jurisdiccional (art. 42 Constitución Nacional; 1, 2, 3, 36, 65 ley 24.240 -texto según ley 26.361-; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 1092, 1093, 1094 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En ese orden de ideas y en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal con fecha 07/10/2024 y 17/04/2026, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de consumo, desde que la actuación de la entidad actora -persona jurídica o no humana
- otorgando una suma de dinero al demandado -persona física o humana
- (en carácter de mutuo o préstamo) y su posterior reclamo del monto adeudado conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. ley 24.240 texto según ley 26.361."
El Tribunal además estableció que los intereses se liquiden desde la mora (16/09/2023) a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones ordinarias de descuento a treinta (30) días, sin capitalización mensual. Se impusieron costas a la parte demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación.
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