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PIROLA HECTOR LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Héctor Luis Pirola solicitó el beneficio de litigar sin gastos para actuar en demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal hizo lugar al incidente y otorgó la franquicia, considerando acreditada la carencia de recursos económicos mediante prueba testimonial.

Beneficio de litigar sin gastos Carencia de recursos Garantia de defensa en juicio Igualdad ante la ley Danos y perjuicios Accidente automovilistico Prueba testimonial Situacion economica Incidente Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Héctor Luis Pirola (DNI 30.043.415)

¿A quién se demanda?

José Luis Lara y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos para actuar en autos caratulados "PIROLA HECTOR LUIS C/ LARA JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" Expediente n° 69987

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Héctor Luis Pirola, hasta tanto no mejore de fortuna, con los alcances previstos en los artículos 82 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Que debe ponderarse la aplicación del instituto del beneficio de litigar sin gastos con criterio amplio (doct. arts. 82, 83, 84 CPCC), en relación directa con la importancia de la reclamación a la que accede y como forma de garantizar la adecuada e igualitaria prestación del servicio de justicia (arts. 16 y 18 C.N. y Preámbulo)." "Así, no es dable exigir una prueba exhaustiva de la alegada carencia de recursos, bastando la imposibilidad total o parcial de obtenerlos, sin que la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para su subsistencia configure un factor obstativo para acoger dicha solicitud." "De la prueba testimonial -04/03/2026
- los testigos -Guera, amigo, y Nuñez, quien trabaja con el Sr. Pirola-, manifestaron que el Sr. Pirola trabaja en el Mercado Regional de La Plata en el área de mantenimiento, que no tiene bienes registrales a su nombre, que su familia se compone de su hijo menor de edad y su esposa, que no consideran que podría afrontar los gastos que implica un juicio, tienen para subsistir el día a día." "Que de la prueba informativa surge que el Sr. Pirola posee una motocicleta (dominio A145ZXY Marca YAMAHA, Modelo FZ FI del año 2020). Asimismo, del informe de fecha 30/04/2026 expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires surge que no registra titularidad de inmueble alguno." "Que con las constancias arrimadas al incidente y de las referidas declaraciones no se acredita la existencia de bienes de fortuna o la posibilidad de afrontar los gastos derivados de los procesos en cuestión, siendo que en definitiva la prueba rendida informa con suficiente grado de convicción sobre la situación económica de la accionante, justificando el otorgamiento de la franquicia que persigue." "Que por tanto, cabe conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por HECTOR LUIS PIROLA DNI 30.043.415, y hasta tanto no mejore de fortuna, para actuar en los autos caratulados 'PIROLA HECTOR LUIS C/ LARA JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)' Expte. n° 69987; con los alcances previstos en los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial."

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