GONZALIA MARIA SOLEDAD C/ ANGULO VERONICA CLAUDIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $7.500.000 y reguló los honorarios de abogados, peritos y mediadora conforme a las disposiciones legales aplicables.
Quién demanda: María Soledad Gonzalia (actora)
¿A quién se demanda?
Verónica Claudia Angulo; Jorge Arturo Uberti (codemandados); Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (excepto Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes actora y la citada en garantía, reguló los honorarios de la representación letrada, peritos intervinientes y mediadora, e impuso el pago de la Tasa de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: I) "Atento lo peticionado, lo que resulta de autos y lo normado por los arts.162 y 308 del Código Procesal, decrétase la homologación del convenio celebrado entre las partes: actora MARIA SOLEDAD GONZALIA y citada en garantía, que da cuenta el escrito de fecha 19/5/2026 12:46:37 en la suma de $ 7.500.000, con costas a la Citada en Garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la Sra. VERONICA CLAUDIA ANGULO, que se encuentran a su exclusivo cargo conforme condiciones de póliza." II) "A fin de cumplimentar lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716 t.o.; sobre la base de la suma acordada de $ 7.500.000; convalídanse los honorarios del Dr. RAÚL ALBERTO PORTALL, Tº LV Fº 115 CALP, CUIT Nro. 23-25628550-9, IVA responsable inscripto, por la totalidad de lo actuado en autos, en la cantidad de 13,5678391959799 "Jus" (pesos SEISCIENTOS SETENTA Y CNCO MIL -$ 675.000-); con más el 21% en concepto de IVA, atento la condición de "responsable inscripto" denunciada respecto de dicho gravamen; y los del Dr. LUCAS HUTCHINGS, Tº LXIV -Fº 154 C.A.L.P, CUIT nº 20303671774, por la totalidad de lo actuado en autos, en la cantidad de 13,5678391959799 "Jus" (pesos SEISCIENTOS SETENTA Y CNCO MIL -$ 675.000-); y, regúlanse los de la Dra. MARÍA ANA GONZÁLEZ, Tº LVII, Fº 52 C.A.L.P., monotributista, CUIT nº 27-31826901-2, en el mínimo de la escala arancelaria, conforme lo solicitado en el punto V del escrito de fecha 19/5/2026 12:46:40, en carácter de letrada apoderada de la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, por la totalidad de lo actuado en autos, en la cantidad de 5 "Jus"." III) "Teniendo en cuenta que la regulación de los honorarios de los peritos ha de fijarse teniendo en consideración las pautas que establece el arancel profesional, en franca armonización con el monto del juicio y con los honorarios de los abogados que actúan en el proceso, tendiendo a que los auxiliares del Juez perciban una compensación adecuada a la naturaleza y mérito de la labor cumplida (art.1255 Cod.Civil y Com.), regúlanse los honorarios del Perito Ingeniero Mecánico ALBERTO ANIBAL GRANERO, CUIT Nº 20-12707385-7, IVA RESPONSABLE MONOTRIBUTO, por su dictamen de fecha 3/3/2025 08:59:08, y 24/3/2025 16:57:21, en la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA MIL -$ 230.000-; de la que se deducirá el aporte del 10% a exclusivo cargo del experto (arts. 26 de ley 12.490); los del Perito Oficial Contador ALEJANDRO JAVIER ITHURRIAGUE, por su dictamen de fecha 22/4/2025 10:29:00, en la suma de pesos DOSCIENTOS MIL -$ 200.000-; los de la Perito Psicóloga ROSARIO MARIA HERNANDORENA, M.P. 52918., por su aceptación de cargo de fecha 4/1/2025 11:10:28, en la suma de pesos CIEN MIL -$ 100.000-."
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