DEL RIO MARIA ISABEL y otro/a C/ BASOALTO IGNACIO AGUSTIN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Familia demandó por daños derivados de accidente de tránsito donde el conductor del Volkswagen Gol realizó maniobra inadecuada. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de $ 7.508.875 más daños materiales del vehículo a determinar, rechazando rubros no probados.
Quién demanda: Martín Elías Sosa y María Isabel Del Río en representación de su hija menor Martina Sosa (posteriormente actuó por sí misma al alcanzar mayoría de edad).
¿A quién se demanda?
Ignacio Agustín Basoalto, titular registral del automóvil Volkswagen Gol, dominio LQB 075, y "San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales" en su carácter de aseguradora del vehículo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 3 de mayo de 2022 en la intersección de avenidas 44 y 143 de La Plata. Se reclamaron los siguientes rubros: incapacidad sobreviniente, daños psíquicos, daño moral, daño moral de los progenitores, gastos médicos, farmacéuticos, terapéuticos y de traslado, daños materiales al vehículo, desvalorización y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora al pago de $ 7.508.875 más la suma que se determine en ejecución de sentencia por daños materiales al vehículo.
Rubros admitidos:
- Incapacidad sobreviniente de Martina Sosa (5%): $ 5.308.875
- Daño moral (consecuencias no patrimoniales) de Martina Sosa: $ 2.000.000
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $ 200.000
- Daños materiales al vehículo: a determinarse en ejecución de sentencia
Rubros rechazados:
- Daño psíquico: desestimado por falta de secuelas psíquicas probadas
- Daño moral de los progenitores: desestimado por falta de gran discapacidad
- Gastos terapéuticos: desestimados por falta de necesidad probada
- Desvalorización del rodado y privación de uso: desestimados por falta de prueba
Fundamentos principales de la decisión:
"Sobre la base de las referidas probanzas es dable afirmar que el accidente de marras se produjo en circunstancias en que circulando el automóvil Renault Clio, dominio CGM 151, conducido por la coactora María Isabel Del Río, por la avenida 44 de La Plata, teniendo habilitado el paso por la luz verde del semáforo emplazado en la intersección formada por dicha avenida con la avenida 143, fue sobrepasado por la derecha por el automóvil Volkswagen Gol, dominio LQB 075, guiado por el demandado, que se desplazaba por la avenida 44 con el mismo sentido de circulación, y que con la intención de girar hacia la avenida 143 o realizar una maniobra en 'U', se interpuso en la línea de marcha del automóvil Renault Clio. De lo expuesto cabe concluir que el demandado, a la sazón conductor del automóvil Volkswagen Gol, se constituyó con tal proceder en el agente activo de la colisión; no siendo obstáculo para llegar a tal conclusión el hecho que el automóvil Renault Clio desempeñara el rol de embestidor mecánico, toda vez que la presunción de responsabilidad del conductor del vehículo que con la parte delantera del mismo impacta el costado o la parte trasera de otro, no es absoluta y admite prueba en contrario, no resultando ocioso adunar que es fácil colocarse en la situación de embestido mediante una maniobra inadecuada."
El Tribunal determina que conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, la responsabilidad derivada de circulación de vehículos es de carácter objetivo. La aseguradora citada en garantía no logró demostrar circunstancias eximentes que excluyan la responsabilidad de su asegurado.
Con respecto a la incapacidad sobreviniente: "A los fines de fijar la correspondiente indemnización, ésta debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables y que se agote al término del plazo que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades (art. 1.746 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Se aplicó el 5% de incapacidad permanente sobre un capital de $ 106.177.500 (calculado como 50% del SMVM a razón de 45 años de actividad útil presumida hasta los 60 años).
Respecto al daño moral: "Las citadas consecuencias no patrimoniales son las que se infieren a los sentimientos y afecciones legítimas de una persona (art. 1.738, 2da. parte, del Código Civil y Comercial de la Nación); debiéndoselo tener por configurado in re ipsa en materia de responsabilidad extracontractual cuando media un factor de atribución objetivo, por cuanto surge per se de los propios hechos." El Tribunal fijó prudencialmente $ 2.000.000 considerando la entidad del sufrimiento causado.
En cuanto a los intereses, se estableció aplicar tasa pura del 6% anual desde el 3 de mayo de 2022 hasta la sentencia, y luego TIM según Resolución 1/26 del Banco Central. Se rechazaron los intereses compensatorios por no ser aplicables en responsabilidad extracontractual y se denegó la actualización monetaria conforme Ley 23.928.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: