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PIRERA MARIA EMILIA C/ BANCO GALICIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/ CAUSA

Demanda por daños y perjuicios por otorgamiento de préstamo sin consentimiento derivado de refinanciación de tarjetas de crédito. El Tribunal rechazó la acción al constatar que la actora consintió libremente la refinanciación y recibió la información correspondiente conforme los términos de la ley de defensa del consumidor.

Demanda de danos y perjuicios Relacion de consumo Tarjeta de credito Refinanciacion de deuda Prestamo bancario Consentimiento contractual Ley de defensa del consumidor Tasa de interes Relaciones de consumo Prueba pericial contable

Quién demanda: María Emilia Pirera, en causa propia, patrocinada por la Dra. Mariana Azpeitía.

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires SA; Prisma Medios de Pago SAU y First Data Cono Sur SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

María Emilia Pirera promovió demanda de daños y perjuicios por enriquecimiento ilícito contra las entidades demandadas por considerar que el Banco Galicia le otorgó un préstamo sin su consentimiento para refinanciar deudas de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. Alegó que el 23 de octubre de 2018 concurrió a la sucursal bancaria para solicitar la baja de sus tarjetas de crédito, siendo informada que debía saldar la deuda de un pago. Posteriormente, desde el Centro de Cobranzas del Banco la contactaron telefónicamente ofreciéndole una refinanciación en 36 cuotas. Sostuvo que el 25 de octubre ingresó a su homebanking y encontró un préstamo por $63.586 con tasa de interés anual del 66% sin su consentimiento. Nunca aceptó préstamo alguno ni fue informada de sus términos y condiciones. Reclamó la nulidad del préstamo, el restablecimiento de su calificación crediticia y la reparación de daños patrimoniales, morales y punitivos. La Agente Fiscal dictaminó aconsejando se haga lugar a la demanda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda interpuesta por María Emilia Pirera contra las tres entidades demandadas. Se impusieron las costas del proceso a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que el vínculo entre las partes se encuentra encuadrado como una relación de consumo conforme los artículos 1092 y concordantes del Código Civil y Comercial y la Ley 24.240. Para dilucidar las cuestiones controvertidas, el Tribunal ponderó la prueba producida en autos, destacando especialmente la pericia contable obrante a fs. 381 y explicaciones de fs. 385. En cuanto a la existencia del consentimiento, el Tribunal consideró que: "la actora en la demanda fue quien transcribió la conversación habida con la telefonista de la accionada y allí reconoció expresamente que le fue informado que debía pagar la deuda por consumos y que -en virtud de su capacidad de pago
- se le brindaba un plan de 36 cuotas de $ 4.800" (fs. 49). Asimismo, el Tribunal sostuvo que "la negativa formulada por la parte actora al absolver posiciones en relación a que no acordó con el banco financiamiento alguno resulta ineficaz por cuanto del propio relato de la demanda emerge el reconocimiento de tales circunstancias, lo que además implica ponerse en contra de sus propias afirmaciones, previas y jurídicamente relevantes". El perito contable Germán A. Baguinho Da Ponte respondió a los puntos del Banco de Galicia que "La transcripción del audio: 1) le dicen que se hicieron las caídas de cuotas de ambas tarjetas y lo acepta al decir 'bien'. 2) Le dicen el importe exacto que debería refinanciar ($ 62.355). 3) se informa de un plan de pago largo en 36 cuotas donde la cuota sería de $ 4.800, es decir surge claro que la deuda se refinancia y lleva un interés. 4) ella acepta la refinanciación, solo pregunta 'si va a ir variando de año a año -lo que confirma que sabe que es más de un año de plazo
- o es así', pero lo acepta cuando se le vuelva a preguntar 'lo hacemos entonces al plan' y contesta que 'sí', que puede pagar esa cuota". El Tribunal concluyó que "En este escenario cabe concluir que la actora acordó libremente con el Banco demandado la refinanciación de su deuda para pagar los saldos existentes en sus tarjetas de crédito, habiendo recibido la información del caso según lo reconoció expresamente (v. fs. 49) configurándose el contrato de préstamo que luego desconoce (arts. 1093, 1107 y concs., Código Civil y Comercial)". Respecto de Prisma Medios de Pago SAU y First Data Cono Sur SRL, el perito señaló que estas entidades no mantienen relaciones contractuales directas con los usuarios y que "Prisma procesa los resúmenes de cuenta de los usuarios y las liquidaciones de pago de los comercios. Pero no mantiene relaciones contractuales con los usuarios de Tarjetas. Estas relaciones se establecen entre estos y los respectivos Bancos" y que "First Data, conforme surge de su estatuto adjunto, es el encargado de procesar las transacciones generadas por las tarjetas que utilizan los usuarios" sin intervenir en el otorgamiento del préstamo.

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