BERNAL MARCELO ESTEBAN C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por incumplimiento de contrato de seguro automotor rechazado injustificadamente. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $ 16.800.000 por daño emergente, daño extrapatrimonial y daño punitivo, desestimando la inconstitucionalidad invocada respecto de la actualización monetaria.
Quién demanda: Marcelo Esteban Bernal, consumidor que contrató un seguro automotor.
¿A quién se demanda?
Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, compañía de seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cumplimiento del contrato de seguro por robo de vehículo Ford Focus, dominio IGI-173, asegurado bajo póliza 00-04-11220653. El siniestro ocurrió el 8 de septiembre de 2023 cuando el vehículo fue sustraído del lugar donde estaba estacionado en calle 19 entre 70 y 71 de La Plata. La aseguradora rechazó el siniestro argumentando abandono en la vigilancia del rodado y culpa grave del asegurado. Se reclamó daño emergente ($ 15.000.000), daño moral, daño psicológico, privación de uso y daños punitivos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de $ 16.800.000 distribuidos como sigue: daño emergente $ 12.000.000 (valor real del vehículo según peritaje), daño extrapatrimonial $ 800.000, daños punitivos $ 4.000.000. Se desestimó la privación de uso por falta de prueba y el daño psicológico por deficiente fundamentación de la pericia. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 respecto de la actualización monetaria.
Fundamentos principales:
"El presente proceso tiene como origen la existencia de un contrato de seguro que ambas partes han reconocido. Estimo que en los términos del contrato que resulta ser el objeto de este proceso, nos encontramos efectivamente frente a contrato de consumo, en función de la figura establecida por el art. 3 de la ley 24.240. Se ha entendido que el contrato de seguro deja de ser analizado exclusivamente como una relación técnica regida por reglas propias del mercado asegurador, para ser comprendido como un fenómeno jurídico complejo, atravesado por principios constitucionales, deberes de conducta reforzados y estándares de protección propios del derecho del consumidor."
"Advierto, entonces, que el supuesto invocado por la demandada al rechazar el siniestro sede administrativa no se encuentra acreditada ya que el documento emitido por Infoguay que hace un resumen las tareas investigas no refleja la entrevista cumplida, atribuyendo al asegurado dichos que no le son propios. Así entonces, encontrándose acreditado el siniestro conforme lo actuado en la causa penal recibida el 26/2/26; el reclamo formulado ante la asegurado y comprobado que el motivo del rechazo no se corresponde con hechos que lleguen acreditados a esta instancia, admitiré la demanda por incumplimiento de contrato."
"Es cierto que en su admisión y -sobre todo
- en la fijación de los montos ha primado la prudencia en los tribunales. Bien se ha señalado que los parámetros que la norma reguladora ha traído para su cuantificación resultan bastante laxos. Sin embargo, conforme lo ha recordado la Suprema Corte de Justicia Provincial el art. 52 bis de la LDC no establece parámetros rígidos para estimar el denominado daño punitivo. Debo meritar lo ya dicho en la evaluación del incumplimiento y la actuación de la empresa demandada. En la valoración de la conducta corresponde señalar que se trata de una empresa profesional en el mercado de los seguros y que obligó al accionante a transitar la vía administrativa, la mediación y esta instancia judicial para poder obtener aquéllo que estaba fijado en el contrato."
Respecto de la actualización monetaria: "Ya he señalado al fijar los distintos rubros indemnizatorios admitidos que la cuantificación la realizo al momento de esta sentencia. En consecuencia, desestimaré en el caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y con ello se rechazará la actualización monetaria."
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