ROSSI TOMAS C/ URUEÑA LONGO MARIA SOLEDAD S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
Los actores promovieron demanda de desalojo por intrusión e incidente de fijación de canon locativo contra su expareja por ocupación ilegítima de un inmueble en condominio. El tribunal declaró abstracta la cuestión de desalojo al haber recuperado los actores la posesión del inmueble, pero hizo lugar a la demanda de fijación de canon locativo fijando $90.000.- mensuales desde febrero de 2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Tomás Rossi y Nicolas Rossi (hermanos, titulares en condominio del inmueble).
A quién se demanda (Demandado):
Maria Soledad Urueña Longo (expareja de Nicolas Rossi).
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
1. Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en Av. Centenario 1630, piso 13 "S", localidad de Beccar, Partido de San Isidro.
2. Fijación de canon locativo por $13.800.
- mensuales (posteriormente liquidado en $124.200.
- por el período noviembre 2018 a julio 2019).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
Respecto del desalojo: Se declaró la cuestión como abstracta atento que "la parte actora pone de manifiesto que en el marco del expediente 'ROSSI NICOLAS C/ URUEÑA LONGO MARIA SOLEDAD S/ INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DEL HOGAR' SI-24521-19 en trámite ante el Fuero de Familia, recuperó la posesión del inmueble objeto de autos". El tribunal consideró que "la pretensión ya fue satisfecha, por lo que expedirme al respecto, resultaría redundante e sin sentido jurídico".
Respecto de la fijación de canon locativo: Se hizo lugar a la demanda y se fijó el canon locativo en $90.000.
- mensuales desde el 7 de febrero de 2019 hasta el momento en que el actor recuperó la tenencia del inmueble, con aplicación de intereses al 6% anual desde dicha fecha hasta la tasación del 27 de marzo de 2022, y a partir de entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Se rechazó la excepción de legitimación pasiva interpuesta por la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Sobre la cuestión de desalojo (abstracta):
"En tal sentido, es principio rector en la tarea juzgatoria considerar los acontecimientos sobrevinientes que modifiquen el piso de marcha fáctico-jurídico del proceso, computado en el planteo postulatorio por la parte actora y, en caso de existir, de la contestación de demanda o reconvención deducida por la parte demandada. La jurisprudencia señala que la tutela demandada en juicio debe ser actual y vigente. Si la pretensión se satisface plenamente por fuera del proceso antes del fallo, desaparece la 'causa' o 'caso' y cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión resultaría inoficioso e inútil, resultando ajeno al cometido jurisdiccional evaluar cuestiones que, a presente, se revelan abstractas".
2. Sobre la legitimación pasiva:
"Desde larga data, la jurisprudencia ha sostenido que la carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es el titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento [...] Ello, en virtud de que la legitimación procesal es un recaudo ineludible para constituir una relación procesal válida, al determinar quienes pueden demandar y a quienes se puede demandar."
El tribunal probó la ocupación mediante: (a) la cédula de notificación que acreditaba domicilio en el inmueble, considerando que "siendo un instrumento público [...] la presunción de que el instrumento público ha sido realmente otorgado ante el oficial público que aparece suscribiéndolo"; y (b) "la contestación de oficio del administrador del consorcio de propietarios de Av. Centenario 1630 fechado el 19 de mayo de 2022 en el que informa que 'las expensas del departamento sito en el piso 13 letra "S" y su cochera son abonados por el Sr. Ricardo Rossi y el inmueble de referencia está siendo habitada por la Sra. María Soledad Ureña Longo'."
3. Sobre la fijación del canon locativo:
"En su dictamen presentado el 27/03/2022, la martillera María Teresa Pedalino, sostuvo que '...Por las consideraciones vertidas, las averiguaciones efectuadas en las inmobiliarias de la zona, interconsultas con otros colegas de las referidas a operaciones realizadas en los últimostres (3) meses en la zona; y teniendo en consideración las condiciones actuales del mercado, estimo el posible valor del canon locativo a la fecha 28 de marzo de 2022 en la suma de pesos noventa mil, $90.000, mensuales'."
El tribunal consideró que la impugnación de la demandada "no modifican en nada las conclusiones del dictamen, pues, radica en una mera disconformidad con el valor propuesto por la experta, pero de forma alguna propone el error en el que incurrió la profesional al realizar su estimación". Además, "obran agregados a los trámites del 19/05/2022 y del 12/10/2022 informes de las inmobiliarias Meier & Asoc. y Malatini Bienes Raíces que estiman el valor de alquiler del inmueble en $110.000.
- y $90.000.-, respectivamente".
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