CANOSA ALBERTO SU SUCESION Y OTRO/A C/ HORRLE ROBERTO ADOLFO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El administrador del sucesorio de sus padres promovió demanda por prescripción adquisitiva sobre un inmueble en Olivos invocando posesión desde 1975. El Tribunal rechazó la demanda por cosa juzgada, al considerarse que la misma litis ya había sido decidida en un juicio anterior de usucapión iniciado por el mismo Marcelo Canosa.
Quién demanda: Marcelo Jorge Canosa, en su carácter de administrador del sucesorio de sus padres Alberto Canosa y Teresa Dolores Canoza.
¿A quién se demanda?
Martha Margarita Gruenhoff de Horrle y Roberto Adolfo Horrle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble ubicado en calle Dorrego 2298 de Olivos, invocando posesión continua, ininterrumpida y pacífica desde el año 1975 con ánimo de dueño.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda y acogió la excepción de cosa juzgada planteada por la Defensora de Pobres y Ausentes, condenando a la actora al pago de costas. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "si una cuestión ha quedado definitivamente resuelta en una sentencia firme, no puede ser nuevamente examinada y menos decidida en distinto sentido" citando jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. La Corte ha reafirmado que "el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y no es susceptible de alteraciones porque la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica." El análisis fue determinante: "En dicho expediente, el sentenciante rechazó la demanda argumentando, principalmente, que los actores no lograron demostrar la interversión del título bajo el cual inició la posesión y que, además, no demostraron tener la posesión del inmueble animus domini y, en virtud de ello, no se encontraban legitimados para accionar. Por su parte, la Sala I de la Cámara Departamental, aunque consideró irrelevante la cuestión de la falta de interversión del título, confirmó el rechazo de primera instancia basando su decisión en la inexistencia de animus domini de su posesión." Respecto de los sujetos procesales, el Tribunal estableció que "de la lectura del escrito de demanda, en ningún momento el actor hace mención a la existencia de la causa venida ad effectum videndi" y que "los autos en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 Departamental fueron iniciado por Marcelo Canosa y Cristina Saidon por derecho propio, mientras que las presentes actuaciones fueron iniciadas por el mismo Marcelo Canosa, pero esta vez en carácter de heredero y administrador del sucesorio de sus padres." No obstante, concluyó que "atento haberle sido desconocida en el juicio originario la posesión alegada sobre el inmueble que se pretendía usucapir, mal podría el Sr. Marcelo Canosa, esta vez en su carácter de administrador del sucesorio de sus padres, intentar un nuevo proceso de prescripción adquisitiva sobre el mismo inmueble, si tal nuevo juicio importa proponer la revisión de lo decidido en el proceso primigenio en tanto el reconocimiento de la posesión en este juicio corresponde a un período de tiempo coincidente con el sometido al anterior proceso, configurándose así, a todas luces, la cosa juzgada." Finalmente, se constató que desde la sentencia firme del 14 de febrero de 2014 hasta la fecha del presente fallo (mayo de 2026) "no ha transcurrido un nuevo término veinteañal que permita al acreditar al Sr. Canosa su posesión pacífica a titulo de propietario."
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