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ROSSI TOMAS Y OTRO/A C/ URUEÑA LONGO MARIA SOLEDAD S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Desalojo e incidente de fijación de canon locativo contra ex cónyuge por ocupación ilegítima de inmueble. El Tribunal declaró abstracta la acción de desalojo al haber recuperado los actores la posesión, pero hizo lugar a la fijación de canon locativo en $90.000 mensuales desde febrero de 2019 con intereses.

Desalojo por intrusion Canon locativo Cuestion abstracta Legitimacion pasiva Ocupacion ilegitima Tasa de interes Condominio Tasacion inmobiliaria Dano economico Congruencia procesal

Quién demanda: Tomas Rossi y Nicolas Rossi (hermanos, copropietarios en condominio del inmueble).

¿A quién se demanda?

Maria Soledad Urueña Longo (ex cónyuge de Nicolas Rossi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en Av. Centenario 1630, piso 13 "S", Beccar, San Isidro.
- Fijación de canon locativo desde noviembre de 2018 por la suma de $124.200 (equivalente a $13.800 mensuales por 9 meses).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dictó sentencia con los siguientes pronunciamientos principales: 1. Respecto del desalojo: Declaró abstracta la cuestión por cuanto la parte actora manifestó haber recuperado la posesión del inmueble en el marco del incidente de exclusión del hogar tramitado ante el Fuero de Familia. El Tribunal consideró que la pretensión ya había sido satisfecha por fuera del proceso, haciendo innecesario cualquier pronunciamiento sobre el fondo. 2. Respecto de la excepción de legitimación pasiva: Rechazó la excepción interpuesta por la demandada que negaba habitar el inmueble. El Tribunal basó su rechazo en: (a) la cédula de notificación que acreditaba su domicilio en el inmueble objeto de autos; (b) el informe del administrador del consorcio que certificaba que ella habitaba el departamento; (c) la falta de acreditación por su parte de residencia en domicilio alternativo. 3. Respecto de la fijación de canon locativo: Hizo lugar a la demanda y fijó un canon locativo de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-) mensuales desde el 7 de febrero de 2019 (fecha en que la demandada tomó conocimiento del reclamo mediante notificación de mediación) hasta el momento en que los actores recuperaron la tenencia del inmueble. 4. Respecto de intereses: Aplicó la tasa del 6% anual desde el 7 de febrero de 2019 hasta el 27 de marzo de 2022 (fecha del dictamen pericial), y a partir de allí la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días hasta la fecha de recuperación de la posesión. 5. Respecto de costas: Impuso las costas en el orden causado para el expediente de desalojo (por haberse declarado abstracta la cuestión) y condenó a la demandada al pago de costas como vencida en el expediente de fijación de canon locativo. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo en sus considerandos: "La jurisprudencia señala que la tutela demandada en juicio debe ser actual y vigente. Si la pretensión se satisface plenamente por fuera del proceso antes del fallo, desaparece la 'causa' o 'caso' y cualquier pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión resultaría inoficioso e inútil, resultando ajeno al cometido jurisdiccional evaluar cuestiones que, a presente, se revelan abstractas (arg. arts. 163 inc. 6° y 164 del CPCC)". Respecto a la legitimación pasiva, el Tribunal consignó: "En estas actuaciones, al contestar demanda, la Sra. Maria Soledad URUEÑA LONGO niega ocupar el inmueble por el cual se reclama el pago de un canon locativo por lo que se encuentran controvertidos los hechos narrados por la parte actora en su escrito postulatorio. [...] Ampándome en el principio de amplitud probatoria y en la búsqueda de la verdad objetiva, todo ello valorado según las reglas de la sana crítica [...] tomaré como cierto que la cédula de notificación de la demanda se notificó a la demandada en el domicilio sito en la calle Av. Centenario 1630, piso 13° 'S' de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro conforme surge del informe elaborado por la Oficial Notificadora Vanesa Kalen". Sobre la tasación, el Tribunal explicó: "Encontrándose debidamente fundado el dictamen pericial, encontrándose dentro de un rango de precio similar al estipulado por las inmobiliarias de la zona, no encuentro razón para apartarme de las conclusiones arribadas por la martillera Pedalino fijando, en consecuencia, el valor del canon locativo en la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-)". Finalmente, respecto de la aplicación de la doctrina "Barrios" sobre inconstitucionalidad sobrevenida de la Ley 23.928, el Tribunal se expresó en estos términos: "Pero, la aplicación de dicho fallo de oficio en casos donde la actora no solicitó expresamente la actualización monetaria o declaración de inconstitucionalidad en su demanda -como es este el caso
- genera un debate jurídico centrado en la tensión entre el principio de congruencia y el deber de los jueces de garantizar una tutela judicial efectiva y la reparación plena. Es que el principio de congruencia es un pilar fundamental de la garantía del debido proceso [...] Es por ello que considero que no corresponde la aplicación del mencionado precedente en las presentes actuaciones".

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