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MARCUCCI DANIEL HORACIO C/ PEREZ LAUTARO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda por cobro ejecutivo de pagaré derivado de operación de crédito para consumo por $750.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, validando el pagaré tras constatar el cumplimiento de requisitos de protección al consumidor y limitando los intereses a la tasa de descuento del BAPRO.

Cobro ejecutivo Pagare Credito para consumo Proteccion al consumidor Ley 24.240 Tasa de interes Intereses compensatorios y punitorios Deber de informacion Operacion financiera Moderacion de tasas

Quién demanda: Marcucci Daniel Horacio

¿A quién se demanda?

Pérez Lautaro Javier

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré por capital de $750.000 (pesos setecientos cincuenta mil con 0/100) derivado de una operación de crédito para consumo, vencido el 26 de enero de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado por el capital reclamado de $750.000 más intereses compensatorios y punitorios en los términos establecidos, limitando la tasa de interés a la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que "Para armonizar el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240." Respecto al cumplimiento de requisitos de información: "La parte ejecutante dio inicio al cobro ejecutivo en base al pagaré en ejecución y además acompañó la documentación consistente en el contrato de mutuo. Dicho instrumento se corresponde con el pagaré que lo avala y me permite determinar que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 36 incisos a); b); c); d);e); f), g) y h)." Sobre el deber de información: "El deber de información es una obligación derivada del principio de buena fe. Dicha información ayuda a paliar el desequilibrio que existe en la relación de consumo. Cualquier acto jurídico para que sea válido debe ser celebrado con discernimiento, intención y libertad, la desinformación afecta estos tres elementos. El deber de información, es el instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga a los consumidores la posibilidad de reflexionar adecuadamente el momento de la celebración del contrato." Respecto a los intereses, el Tribunal se atribuyó facultad de moderación: "El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts. 9, 10, 11, 12, 240, 279, 794, 958, 1003, 1004 y ccs. del CCyC)."

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