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PETROCCO GUSTAVO FABIAN C/ MONTANO BARBARA NAOMI Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Gustavo Fabián Petrocco promovió acción reivindicatoria para recuperar un inmueble ubicado en Villa Rosa que su padre adquirió en 1976 y que fue usurpado en 1996 por Barbara Naomi Montano. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa y ordenó el desalojo del inmueble, tras determinar que la cesión invocada por la demandada carecía de validez por falsedad de la firma del titular de dominio.

Accion reivindicatoria Heredero Desapoderamiento Legitimacion activa Falsedad de firma Posesion ilegitima Desalojo Derechos reales Inmueble Titulo de propiedad

Quién demanda: Gustavo Fabián Petrocco, heredero universal de Remo Juan Petrocco

¿A quién se demanda?

Barbara Naomi Montano e intrusos y ocupantes del inmueble

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del inmueble ubicado en calle Torra nº 1825, lote 20, identificado catastralmente como Circ. X, Secc F, Mza 60, Parc 20, localidad de Villa Rosa, mediante acción reivindicatoria. El actor alega que el inmueble fue adquirido por sus padres Remo Juan Petrocco y Julia Armendariz mediante escritura número 117 de fecha 23/09/1976, fue usurpado intempestivamente por la demandada aproximadamente en 1996, quien mantiene su posesión de modo ilegítimo y clandestino.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de acción reivindicatoria, rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y condenó a Barbara Naomi Montano y demás ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la demandada como vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como cuestión previa el análisis de la excepción de falta de legitimación activa. Sobre este punto sostuvo: "Es indiscutible la posibilidad de que el heredero accione en defensa del derecho real en virtud de que desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa". Confirmó que el actor es universal heredero del Sr. Remo Petrocco mediante informe de la Mesa de Entradas Virtual que verificó la declaratoria de herederos dictada el 07/11/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 10 Departamental. Respecto de los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, el Tribunal precisó: "El ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa; por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y, finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída". Determinó que el actor cuenta con título suficiente derivado de la operación de compraventa celebrada por su padre y plasmada en escritura pública. El punto central de la decisión radicó en analizar la cesión invocada por la demandada. El Tribunal estableció que "el desapoderamiento que se requiere, consiste en un hecho por el cual una persona priva a otra, contra su voluntad y sin derecho, de su relación de poder con la cosa" y que "cuando la posesión se adquiere con el consentimiento del vendedor, la acción reinvindicatoria no procede". Sin embargo, encontró que "ha quedado acreditado que la firma inserta en el instrumento de compraventa de fecha 12/09/1996 no corresponde al Sr. Remo Petrocco conforme surge del dictamen pericial de fecha 26/12/2024, el cual no ha sido objeto de impugnación ni pedido de explicaciones". Por lo tanto, concluyó: "No puede considerarse legítima la posesión de la demandada (art 1916 del CCyCN), ya que no ha demostrado que el titular de dominio se haya desprendido de manera voluntaria y mediante un vínculo contractual de la posesión del inmueble". El Tribunal también consideró probado el desapoderamiento por las manifestaciones de la demandada durante el mandamiento de constatación, en las cuales expresó que era propietaria por boleto y que vivía allí desde hacía 6 años, lo cual resulta "revelador de la desposesión del actor". Finalmente rechazó el planteo de temeridad procesal señalando que "la Sra. Montano se ha valido en su defensa de una cesión en su favor
- la del Sr. Barrios a favor de ella
- cuya falsedad no ha sido demostrada", considerando que solo la primera cesión fue acreditada como falsa.

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