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AGUAS BONAERENSES S.A. C/ CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO COCHERAS 49 N° 690 S/ COBRO EJECUTIVO

Aguas Bonaerenses demandó al Consorcio de Propietarios del Edificio Cocheras 49 N° 690 por el cobro ejecutivo de deuda de servicios de agua potable y desagües cloacales. El Tribunal condenó al demandado al pago de $896.874,04 de capital más intereses conforme el Régimen Tarifario del Decreto 3144/08.

Cobro ejecutivo Servicios publicos Agua potable y desagues cloacales Deuda de servicios Ley de defensa al consumidor Relacion de consumo Intereses legales Regimen tarifario Decreto 3144/08 Mora

Quién demanda: AGUAS BONAERENSES S.A.

¿A quién se demanda?

CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO COCHERAS 49 N° 690

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda originada en el incumplimiento del pago de servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, correspondiente a los períodos 03/23 a 01/25.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó al demandado al pago íntegro del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 4/100 ($896.874,04), comprensivos de los períodos no prescriptos, más los intereses establecidos por el Régimen Tarifario del Decreto 3144/08, calculados desde la fecha de mora de cada período hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: "La relación que une a las partes quedó enmarcada dentro de las norma de la Ley de defensa al Consumidor, atento lo ordenado en el primer despacho de fecha 11 de Julio de 2025. Es dable destacar que esta relación de consumo que une a las partes resulta ser diferente a las relaciones de consumo en general que se producen en el ámbito de una actividad extraída del mercado. En esta el usuario de un servicio público, se encuentra inmerso en una abundante reglamentación administrativa, que por lo general desconoce, que deriva de marcos regulatorios (leyes, decretos), reglamento del usuario o del servicio, cuadros tarifarios etcétera; es decir a través de una relación jurídica compleja y asimétrica, destacando la situación de inferioridad en la que se encuentra el usuario frente a la empresa prestataria del servicio." "El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 768 que a partir de la mora, el deudor debe los intereses correspondientes, determinándose la tasa de la siguiente manera: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. En el caso de autos, existe un interés legal establecido conforme lo que surge del artículo 23 del decreto 3144/08 (Régimen tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales que deberá aplicar Aguas Bonaerenses S.A.), donde se determina que en caso de mora en el pago de todo importe debido por los Usuarios bajo el Régimen Tarifario será aplicable adicionalmente una tasa de interés equivalente a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a treinta días, según índices oficiales." "Y es en función de tal imperativo legal, es que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses legales conforme el Régimen Tarifario del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N° 3144/08, equivalentes a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, según índices oficiales (conf. arts. 9, 10, 12, 768 inc. b); 770 inc d) del Código Civil y Comercial; art 23 Decreto 3144/08)."

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