DEL NEGRO XOANA GISELE C/ ESUR S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones. El Tribunal homologó el convenio transaccional celebrado entre la actora y la aseguradora por la suma de $1.000.000 (capital $543.478,26 e intereses $456.521,74), regulando los honorarios profesionales y costas a cargo de la citada en garantía.
Quién demanda: Xoana Gisele Del Negro, DNI N° 34.737.225, patrocinada por el Dr. Raúl Alberto Portall.
¿A quién se demanda?
ESUR S.A. (codemandada) y NACIÓN SEGUROS S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (excepción estado).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por sentencia de 12/4/2022, estableciendo la suma de $ 1.000.000 (capital $ 543.478,26 e intereses $ 456.521,74), con costas a cargo de la citada en garantía NACIÓN SEGUROS S.A. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, "atento lo peticionado, lo que resulta de autos y lo normado por los arts. 162 y 308 del Código Procesal", decretó la homologación del convenio transaccional. La resolución se fundamentó en el acuerdo alcanzado entre las partes en la mediación (con fecha de cierre 27/11/2020) y formalizado mediante escrito de 12/4/2022. Respecto a la regulación de honorarios profesionales, el Tribunal aplicó el art. 21 de la ley 6716 t.o., regulando los honorarios del letrado patrocinante Dr. Raúl Alberto Portall en 4 "Jus", los de la letrada apoderada de la aseguradora Dra. Marcela Margarita González en 2 "Jus", y los del letrado apoderado de ESUR S.A. Dr. Andrés Blas Román en 2 "Jus", tomando como referencia el valor fijado por la SCBA en el Ac.4222/26 de $ 49.750. Asimismo, reguló los honorarios de los peritos: la psicóloga Verónica Giantomasi en $ 30.000; el ingeniero mecánico Roberto Eduardo Rodríguez Ponte en $ 30.000; y el médico traumatólogo Nicolás Romano Yalour en $ 20.000. Finalmente, fijó los honorarios de la mediadora Dra. Vanina Favale en $ 55.000, conforme a lo dispuesto en los arts. 31 de la Ley 13951 y 31 inc."f" Dto. Ley Reglamentario 43/2019.
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