PUGGIONI MARCELA ALEJANDRA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó a la aseguradora por incumplimiento contractual respecto de la cobertura de incapacidad total, permanente e irreversible en un seguro colectivo de vida. El Tribunal rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción liberatoria, aplicando el plazo anual del artículo 58 de la Ley de Seguros.
Quién demanda: Puggioni Marcela Alejandra, docente jubilada de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora del contrato colectivo de seguros de vida e incapacidad total, permanente e irreversible.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Declaración de carácter ilegal y abusivo del incumplimiento contractual
- Condena al pago del capital asegurado por incapacidad total, permanente e irreversible del 82,36%
- Daños y perjuicios, intereses y costas
- Imposición de multa civil conforme artículo 52 bis de la Ley 24.240
- Cobertura de la póliza N° 5060-9939642-01
La actora alegaba haber padecido incapacidad que superaba el mínimo previsto en la póliza (66%), sin que le hubieran informado debidamente sobre las condiciones contractuales. Denunció el siniestro el 21 de septiembre de 2020 y formuló la demanda en julio de 2022. La aseguradora rechazó el reclamo invocando prescripción.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, acogiendo la excepción de prescripción liberatoria interpuesta por la demandada. Se condenó a la actora al pago de las costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "La cuestión central radica en determinar cuál es el plazo de prescripción aplicable a la acción promovida: si el anual previsto en el artículo 58 de la Ley 17.418 o bien, el quinquenal del artículo 2560 del Código Civil y Comercial. Cabe recordar que la obligación cuyo cumplimiento se reclama deriva de un contrato de seguro colectivo. En consecuencia, la causa de la pretensión se encuentra regida por la normativa específica contenida en la Ley de Seguros." El Tribunal determinó que "el artículo 58 de la Ley 17.418 establece que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año desde que la obligación es exigible. En el caso, la obligación resultó exigible al momento del cese de la relación laboral del actor con la Dirección General de Cultura y Educación provincial, ocurrido el 31/VII/2019. Sin embargo, la denuncia del siniestro se formuló recién en diciembre de 2021 y la demanda se promovió en julio de 2022, cuando el plazo anual se encontraba ampliamente vencido." Respecto de la invocación del régimen de consumidor, el Tribunal aclaró: "Si bien es cierto que el contrato de seguro puede enmarcarse en una relación de consumo, ello no autoriza a prescindir de la normativa especial que regula el instituto, cuando ésta prevé expresamente un plazo prescriptivo específico." El Tribunal citó el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en "Toscano" (Ac.3971 del 29/VII/2024), reafirmando "la aplicación preferente del plazo anual previsto en el artículo 58 de la Ley 17.418 para las acciones derivadas del contrato de seguro." Finalmente, se precisó: "En la especie, la documentación requerida fue acompañada recién con fecha 19 de agosto de 2022, cuando el plazo anual de prescripción aplicable ya se encontraba largamente vencido, sin que se acreditaran actos interruptivos o suspensivos idóneos a tales efectos." El requerimiento de información complementaria efectuado por la aseguradora el 23 de septiembre de 2020 únicamente suspende la obligación de expedirse, pero no interrumpe la prescripción liberatoria.
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