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REMENTERIA MONICA GRACIELA C/ DE CANO FUNES S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación de crédito por escrituración de inmueble en proceso concursal. El Tribunal admitió el incidente y ordenó a la fallida otorgar la escritura pública de la unidad funcional a favor de la actora, reconociendo la existencia de boleto de compraventa con precio totalmente cancelado.

Incidente de verificacion de credito Boleto de compraventa Escrituracion Derecho de separacion Activo concursal Proceso concursal Obligacion de hacer Buena fe contractual Inmueble Fallida

Quién demanda: MONICA GRACIELA REMENTERIA (DNI 16.261.904)

¿A quién se demanda?

DE CANO FUNES S.A. (fallida)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración del inmueble ubicado en el complejo habitacional Barrio Parque Los Hornos V.E. III, calle 141 bis entre 58 y 59, designado catastralmente como Circ. II, Secc. O, Qta. 260, Parc. 11, Unidad Funcional 17, Polígono 00-17 (Planta Baja "B", Módulo 307), Matrícula n°199.996 de La Plata. La actora sostuvo que había pagado el total del precio bajo un contrato de adhesión y solicitaba el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio como obligación de hacer.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió el incidente de escrituración y ordenó a la fallida otorgar directamente la escritura pública a favor de MONICA GRACIELA REMENTERIA por el porcentaje de 19/400 avas partes, subordinando la ejecutoriedad a las resultas del incidente del art. 280 LCQ en trámite en expediente LP 13326/2010. Se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Liminarmente señálase que, el incidente en análisis constituye un verdadero proceso de conocimiento de su pretensión; es decir que quien insinúa un crédito en el proceso universal no efectúa una demanda individual contra el deudor sino que concurre a un trámite con pluralidad de interesados (arts 32, 33, 34, 37, 56 LCQ) resultando su objeto insinuarse en el pasivo concursal, el crédito de autos -entonces
- constituye un verdadero 'derecho de separación' pues el objetivo de la pretensión en tratamiento es excluir un bien que se encontraba, aunque sólo formalmente, en el activo concursal, escapando a la concursalidad, claro está si resulta viable la escrituración..." Con relación a la calificación del documento como boleto de compraventa, el Tribunal señaló: "la ley no define lo que debe entenderse por boleto de compraventa, por ello determinar si el documento en análisis reviste dicho carácter supone verificar la existencia de los elementos esenciales de dicho contrato, esto es la designación del comprador y vendedor, la cosa objeto de la operación, el precio cierto convenido, el consentimiento de las partes respecto de la cosa, el precio y la existencia misma de la venta y que si bien las partes contratantes no carecen de la aptitud de calificar, dentro de ciertos límites, la convención que celebran, ello incumbe en última instancia al juez quien resulta el 'sujeto calificador típico'". Respecto de la documentación de la concursada, el Tribunal constató: "la concursada DE CANO FUNES S.A. a fs. 84, denunció el crédito de la aquí incidentista MONICA GRACIELA REMENTERIA, bajo el legajo n°150..." y que en la nómina de acreedores figuraba: "Este acreedor reclama solamente la escrituración de la UF N°17 que actualmente ocupa y cuyo precio fue cancelado totalmente. Resta entonces el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, que es entendida como OBLIGACIÓN DE HACER". Finalmente, sobre la buena fe contractual: "calificado el acto, corresponde abocarme al recaudo de la 'buena fé' ésta significa confianza, seguridad y honorabilidad por lo que se refiere al cumplimiento de la palabra dada; especialmente la palabra 'fé', fidelidad, quiere decir que una de las partes se entrega confiadamente a la conducta leal de la otra en el cumplimiento de sus obligaciones, fiando en que ésta no lo engañará, extremos acreditado en autos al que se aúna el pago total de la operación inmobiliaria a la concursada -hoy fallida
- y otorgamiento de la posesión conforme documental referenciada..."

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