TISERA FORTINO LUIS NESTOR C/ LECCE ALICIA BIBIANA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación judicial de acuerdo conciliatorio en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal aprobó la transacción por la suma de diecisiete millones de pesos, regulando honorarios profesionales y honorarios de peritos conforme a la labor cumplida.
Quién demanda: Luis Nestor Tisera Fortino, actuando por sí y en representación de su hija menor Alina Tisera Rios.
¿A quién se demanda?
Alicia Bibiana Lecce; Jorge Fernando Real; CMF SA; Axion Energy Argentina S.A.; Pan American Energy SL Sucursal Argentina; y se cita en garantía a Copan Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones y muerte.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal prestó aprobación judicial al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, homologándolo como sentencia definitiva. El acuerdo establece el pago de la suma total de diecisiete millones de pesos ($17.000.000) por parte de los demandados y la aseguradora citada en garantía. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "dicha convención se adecúa a lo normado por los arts. 1641, 1643, ss. y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994". Previamente a la homologación, la Asesora de Incapaces Departamental Nº2 prestó conformidad al acuerdo, requisito esencial dado que una de las partes es una menor de edad. En materia de regulación de honorarios profesionales, el Tribunal aplicó el tope del veinticinco por ciento establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial, tomando como base regulatoria la suma de diecisiete millones de pesos. Respecto de los honorarios de la mediadora, el Tribunal señaló: "Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución". En tal sentido, "se observa que la aplicación del honorario previsto por los arts. 31 de la Ley provincial 13.951 y 27 del Decreto reglamentario 2530/10, aplicable al caso conforme fecha del acta de mediación, arrojaría emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la concreta labor cumplida, correspondiendo por tanto acudir a las previsiones del art. 1.255 del Código Civil y Comercial y fijar los honorarios en orden a la importancia de la tarea desarrollada". El Tribunal ordenó que los montos correspondientes a la menor Alina Tisera Rios sean depositados en cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires bajo nota de indisponibilidad, en modalidad de plazo fijo renovable automáticamente cada treinta días, conforme los dictámenes de la Asesoría de Incapaces.
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