B. J. R. C/ CIA L. P. A.. M. S.A.C.I.F.I. Y A. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular ocurrida el 10 de julio de 2017 cuando su automóvil fue embestido por detrás por un ómnibus de la Línea 277. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $1.900.000 por daño emergente y privación de uso, rechazando el reclamo por desvalorización del vehículo.
Quién demanda: J. R. B., conductor de un automóvil FIAT SIENA.
¿A quién se demanda?
C. LA P. A. M. SACIFIYA (empresa de transporte) y E. S. S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10 de julio de 2017 aproximadamente a las 12 horas, cuando el vehículo del actor fue embestido por detrás por un ómnibus de la Línea 277 mientras se encontraba detenido en la Avenida Hipólito Yrigoyen de Avellaneda. El reclamo incluye daño emergente, desvalorización del rodado y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $1.900.000, distribuido en $1.600.000 por daño emergente y $300.000 por privación de uso. Se rechazó el reclamo por desvalorización. La condena se extendió a la aseguradora E. S. S.A. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo las partes reconocido la existencia del incidente vial, le cabía a la accionada la prueba de descargo en cuanto a que el hecho se produjo por la culpa de la víctima. Los elementos colectados en la litis me persuaden acerca de la sinceridad del relato efectuado en la demanda (art. 9 del C.C.C.N), valorando la prueba testimonial (2 de noviembre de 2022) y la pericia mecánica. (art 456 y ccds del CPCC), y ante la falta de prueba acerca de la inexistencia de colisión esbozada por la demandada en su conteste, arribo a la razonable convicción, que se encuentran acreditadas las circunstancias fácticas que constituyeron el mismo, en un grado de verosimilitud suficiente, que efectivamente el hecho ocurrió como indicó el demandante, no obrando pruebas conducentes e idóneas que las controviertan." "La pericia mecánica (30 de julio de 2024) da cuenta que el presupuesto acompañado por el accionante guarda relación con el tipo de accidente acaecido y que tanto los respuestos como la mano de obra resultan razonables (arts. 384, 474 del CPCC). Efectuada la valuación en $920.945, encuentro adecuado fijarlo a la fecha en la suma de $ 1.600.000 monto por el que prospera esta parcela." "Tocante a la desvalorización, la misma no tendrá favorable acogida en tanto no existe prueba que acredite tal detrimento en el vehículo siniestrado (art. 375 del CPCC). Distinta situación se da en lo relacionado con la privación de uso, por cuanto la indisposición de un bien del patrimonio del acreedor, permite inferir un detrimento económico que es menester reparar. Para esta parcela encuentro ajustado otorgar la suma de $ 300.000 (art. 165 del CPCC)." El Tribunal aplicó intereses desde la fecha del hecho (10 de julio de 2017) al 6% anual hasta la presente conforme a nueva doctrina legal de la SCBA en causa C 124.096 "Barrios" (17/04/24), y posteriores a tasa pasiva digital. Se ordenó actualización mediante Coeficiente de Estabilización de Referencia del Banco Central de la República Argentina.
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