HULMIC S.A C/ ALBARRACIN LUIS CLEMENTE S/ COBRO EJECUTIVO
HULMIC S.A. promovió cobro ejecutivo contra Luis Clemente Albarracín por una suma dineraria. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por $492.429 en concepto de capital, intereses y honorarios, otorgándole carácter de sentencia definitiva.
Quién demanda: HULMIC S.A., representada por su letrado apoderado Dr. Mariano Caizza.
¿A quién se demanda?
Luis Clemente Albarracín, con patrocinio letrado de la Dra. María de los Ángeles Farfán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma dineraria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal prestó judicial aprobación al acuerdo transaccional de fecha 14/05/2026 e inmediatamente lo homologó con carácter de sentencia definitiva. Se fijó el pago de $492.429 distribuidos en $408.425,79 en concepto de capital e intereses, y $84.003,20 en concepto de honorarios y aportes convenidos.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que dicha convención se adecúa a lo normado por los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994, señalándose que -más allá de lo anteriormente sostenido por el Infrascripto en otros expedientes
- no resulta necesaria la ratificación por ante el Sr. Actuario ni de las firmas ni del contenido del convenio en cuestión, conforme los términos del nuevo art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994."
El Tribunal consideró que el acuerdo transaccional instrumentado en los escritos de fs. 44 y 45 se adecuaba plenamente a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, dispensándose de la ratificación notarial conforme las disposiciones vigentes. La sentencia fue dictada en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 163 y 308 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales.
Respecto de los honorarios, el Tribunal admitió los pactados en el acuerdo por encontrarse respetada la escala legal. Se regularon los honorarios del Dr. Mariano Caizza en $76.366,64 (equivalente a 1,54 JUS) y los de la Dra. María de los Ángeles Farfán en $53.232,50 (equivalente a 1,07 JUS), conforme el valor del JUS fijado por Acuerdo 4222/2026 S.C.B.A. a $49.750 cada uno, con adición de aportes previsionales e I.V.A. según corresponda.
Se impusieron las costas a cargo de la parte demandada conforme art. 73 C.P.C.C.
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