RUIZ MAXIMILIANO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
El letrado Ruiz Maximiliano promovió incidente de ejecución de honorarios contra su ex cliente Merlos Hugo Marcelo por la diferencia adeudada de los emolumentos regulados por la Cámara. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $8.165.460 más aportes e intereses, rechazando las excepciones opuestas por el ejecutado.
Quién demanda: Dr. Ruiz Maximiliano, en carácter de ex letrado
¿A quién se demanda?
Merlos Hugo Marcelo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La diferencia adeudada de honorarios regulados en fecha 15/5/2025 por la suma de pesos ocho millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta con cero centavos ($8.165.460), más aportes de ley, intereses y aplicación del art. 770 del Código Civil y Comercial. Los honorarios totales regulados fueron de $11.834.000, de los cuales Provincia Seguros depositó $3.668.540, quedando pendiente el monto reclamado a cargo de los demandados condenados en costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, ordenando a Merlos Hugo Marcelo el pago íntegro del capital reclamado con más los aportes legales e intereses desde la fecha de mora (27/5/2025) hasta el efectivo pago. Fundamentos principales: "Así expuestas sucintamente las pretensiones de las partes y lo actuado en los autos principales, cabe dejar establecido que más allá del esfuerzo argumental desplegado por el ejecutado Merlos en sus sucesivas presentaciones, es lo cierto que las manifestaciones vertidas no encuadran dentro de la taxativa enumeración traída por el art. 504 del CPCC." "Así también, corresponde destacar que la prescripción de la acción introducida en la presentación del día 16/04/2026, además de tardía, no podría tener favorable recepción puesto que los emolumentos regulados al ejecutante lo han sido en fecha 15/5/2025, independientemente de la fecha cese de su actuación profesional como se alega (Conf. art. 504 inc. 2 del CPCC)." "Ello, en tanto la mora del obligado al pago de los honorarios se produce al vencimiento del plazo de diez días posteriores a la firmeza de la providencia regulatoria; es decir, si fueron apelados, después de diez días de notificada en los domicilios constituidos por la resolución de Cámara que los establece, o de igual término de notificada en la misma forma la providencia 'por devueltos'; dicho plazo que acuerda el art.54 de la ley 14.967, no señalado como de días útiles, corresponde computarlo sobre la base de días corridos, en virtud de la obligación que genera su vencimiento y lo dispuesto por el artículo 6 del C.C.y C.N." El Tribunal ordenó el cálculo de intereses a la tasa activa más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde la fecha de mora acaecida el 27/5/2025 hasta el efectivo pago, conforme lo establecido en el art. 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las costas fueron impuestas al ejecutado por el principio objetivo de la derrota que impera en la materia.
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