Logo

MENDEZ RUBEN NESTOR C/ RAGUSA PABLO ANTONIO S/ ACCIONES POSESORIAS

Rubén Néstor Méndez promovió interdicto de recobrar para obtener la restitución de la posesión de un departamento del cual fue despojado mediante un acuerdo celebrado entre el demandado y el inquilino. El Tribunal hizo lugar a la demanda, considerando que el actor era poseedor del bien y fue privado de su posesión de forma clandestina y disimulada, ordenando la desocupación en plazo de diez días.

Interdicto de recobrar Posesion Despojo Clandestinidad Actos posesorios Contrato de locacion Fideicomiso Desocupacion Jurisdiccion policial Tenencia de cosas Restitucion posesoria

Quién demanda: Rubén Néstor Méndez, fiduciante, beneficiario y fideicomisario del "Fideicomiso de Administración, Desarrollo Inmobiliario, Garantía y Pago Roca".

¿A quién se demanda?

Pablo Antonio Ragusa, quien adquirió el inmueble mediante escritura pública del 24/05/2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución de la posesión del inmueble ubicado en calle Entre Ríos n°2550, departamento 6°D, Mar del Plata, identificado catastralmente como Circ. I, Sección E, Chacra: 70, Manzana: 70 A, Parcela: 17-A, Subparcela: 56, Unidad Funcional 56, Matrícula: 267.886, del cual el actor alega haber sido despojado mediante violencia y clandestinidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al interdicto de recobrar y condenó al demandado a desocupar el inmueble y restituir las cosas al estado anterior a la desposesión en el término de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza pública. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "los interdictos previstos en el ordenamiento procesal constituyen un elemento más dentro de la protección jurídica integral que la ley le otorga a quien es perturbado de hecho en el ejercicio de su poder de señorío sobre una cosa mueble o inmueble. Los interdictos configuran un proceso breve, sumarísimo, de naturaleza policial, y que tiende a evitar la autotutela y la justicia por mano propia." Destacó que "el objeto de los interdictos ha de ser siempre proteger el hecho de la mera tenencia de las cosas, o en su caso la posesión actual, habiendo sido instituidos para evitar que nadie zanje sus conflictos por propia mano". Respecto a los presupuestos de la acción, el Tribunal expresó: "El actor tiene la carga de acreditar necesariamente dos extremos: por un lado, la posesión actual o la tenencia efectiva del bien (o los bienes), por el título que fuera y aun sin título; luego, que hubiera sido excluido de dicha posesión o tenencia mediando clandestinidad o violencia". Asimismo, estableció que "existe violencia cuando la cosa es adquirida u obtenida por vías de hecho, acompañada por fuerza material o coacción moral insuperable; y clandestinidad, cuando lo ha sido en forma oculta o sorpresiva, artera, disimulada". El Tribunal resaltó que en los interdictos "son inoperantes las alegaciones acerca del dominio y los títulos que puedan acreditarlo, ya que el objeto de la litis tiende a restablecer la situación de hecho existente antes de suceder el despojo, de modo que para nada interesa discurrir acerca del título correspondiente al inmueble motivo del pleito". De esta manera, consideró que "tal debate [sobre la cadena de dominio] es ajeno a la vía intentada en tanto el objeto del interdicto de recobrar se limita a corroborar la existencia o no de la posesión o tenencia del bien por el actor y al despojo alegado". En cuanto a la posesión del actor, el Tribunal concluyó: "De la prueba producida en autos, entiendo que el Sr. Rubén Néstor Méndez ha acreditado: a) que, en la fecha invocada por la parte actora en que se produjo el despojo (septiembre del año 2024), el accionante era poseedor de la unidad funcional ubicada en calle Entre Ríos n°2550, identificada como departamento 6° D, y se comportaba a su respecto como si fuese dueño, ejerciendo actos posesorios -celebración de contratos de locación, percepción del canon locativo, pago de expensas a la administración del consorcio
- sin reconocer en otra persona un señorío superior; y b) el acto posesorio configurativo del despojo por la parte demandada consistente en la celebración de un convenio con el inquilino del actor -acuerdo no desconocido
- a fin de que proceda a desocupar el inmueble que el Sr. Méndez había cedido en locación". Respecto al carácter clandestino del despojo, el Tribunal expresó: "Coincido con el argumento planteado por la parte actora respecto a que el convenio celebrado en septiembre del año 2024 entre el demandado y el locatario no le resulta oponible al aquí actor. Ello toda vez que el contrato de locación suscripto entre el Sr. Rubén Néstor Méndez y el Sr. Alex Daniel Cejas Benítez se encontraba vigente (desde el 01/09/2023 al 01/06/2025). En otras palabras, el actor tenía la posesión del inmueble, resultando Benítez tenedor de la unidad funcional en virtud del contrato de locación suscripto. De tal modo, el locatario asumió una obligación de dar para restituir con el actor sin que pueda transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, lo que me permite inferir que el despojo -materializado a través de un acuerdo celebrado entre el locatario y el demandado
- se produjo en forma oculta, artera, sorpresiva y disimulada con relación al actor". Finalmente, el Tribunal concluyó: "Por lo expuesto y con la prueba producida en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica, entiendo suficientemente acreditado que el accionante Rubén Néstor Méndez, fiduciante, beneficiario y fideicomisario del 'Fideicomiso de Administración, Desarrollo Inmobiliario, Garantía y Pago Roca', revestía la calidad de poseedor del inmueble sito en calle Entre Ríos n°2550, departamento 6°D, ejerciendo actos posesorios tales como la entrega en locación del bien, otorgando autorización de ingreso al departamento a la encargada de alquilarlo, percibiendo el canon locativo, celebrando convenios de pago con la administración y abonando expensas, y que fue despojado por la parte demandada mediante la celebración de un convenio con el locatario, quien ejercía un poder de hecho sobre la cosa como representante del poseedor Rubén Néstor Méndez, perturbando así el señorío que el actor ejercía sobre el inmueble cuya posesión se reclama".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar