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EDESUR S.A. C/ PALACIO WALTER S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR demandó por cobro ejecutivo de deuda de energía eléctrica. El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra Walter Palacio por $568.051,87, ordenando proceder hasta tanto se efectúe el pago íntegro de la deuda más intereses.

Cobro ejecutivo Deuda por suministro de energia electrica Proceso de trance y remate Falta de excepciones legitimas Intereses Costas procesales Medidor nro. 3858365 $568.051 87

Quién demanda: EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

Walter Palacio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda por suministro de energía eléctrica por un capital de $568.051,87, provenientes de un certificado de deuda expedido con fecha 13/12/2024, correspondiente a períodos comprendidos en tal instrumento y registrados en el Medidor Nro. 3858365 de titularidad del ejecutado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto Walter Palacio efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $568.051,87 más los correspondientes intereses y costas. Fundamentos principales: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado WALTER PALACIO haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $568.051,87, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 13/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto en la presentación de fecha 24/12/2025), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 3858365, de titularidad de la parte ejecutada." "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en el certificado de deuda adjunto en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." El Tribunal también condenó al ejecutado al pago de costas procesales y difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial aprobada.

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