GONZALEZ OSVALDO ADOLFO C/ PARANA S.A. DE SEGUROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
El actor promovió incidente de ejecución de honorarios regulados contra la aseguradora por suma de $393.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución de la sentencia con intereses desde la fecha de mora operada.
Quién demanda (Actor): GONZALEZ OSVALDO ADOLFO A quién se demanda (Demandado): PARANA S.A. DE SEGUROS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados en la suma de $393.000, derivados de honorarios fijados en autos caratulados "SOSA VERONICA ELIZABETH Y OTRO/A C/ GODOY PARISE CLAUDIO ANDRES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", con fecha 28/11/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante el procedimiento ejecutivo hasta tanto la ejecutada PARANA S.A. DE SEGUROS efectúe íntegro pago al acreedor.
Fundamentos principales de la decisión:
"En atención al allanamiento formulado por la parte ejecutada en los términos del Art. 307 del CPCC, sin que se hayan opuesto excepciones legítimas, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 504 y ccs. del CPCC)."
El Tribunal resolvió que "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PARANA S.A. DE SEGUROS, haga al acreedor GONZALEZ OSVALDO ADOLFO, íntegro pago del capital reclamado de $393.000, en concepto de honorarios regulados a favor del mismo en los autos caratulados: SOSA VERONICA ELIZABETH Y OTRO/A C/ GODOY PARISE CLAUDIO ANDRES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO), con fecha 28/11/2025."
Se estableció que "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio; es decir, el día: 22/12/2025 y hasta el efectivo pago, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, en sus operaciones de descuento a treinta días (conf. art. 768 -inc. "c
- CCCN; arts. 7 y 10 ley 23.928)."
Asimismo, "A la suma así resultante, deberá adicionarse un 10 % en concepto de aportes de ley" y se impusieron "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."
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