CHAZARRETA ALICIA AMANDA C/ CAMPIÑO FLORENCIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Alicia Amanda Chazarreta demandó por desalojo de intrusos en propiedad heredada en Tigre. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los ocupantes a desocupar el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas al demandado.
Quién demanda: Alicia Amanda CHAZARRETA, única heredera de los titulares de dominio del inmueble.
¿A quién se demanda?
Florencia CAMPIÑO (e intrusos y/o inquilinos y/u ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión del inmueble sito en calle Isleños Nº 2445, Rincón de Milberg, localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires (Matrícula 70.019, Partido 57, Partida 51.389).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desocupar el inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la legitimación: "La legitimación de Alicia Amanda CHAZARRETA para pretender el desalojo se encuentra debidamente respaldada mediante la declaratoria de herederos dictada en la causa 'CHAZARRETA, ZACARÍAS Y OTRA s/ SUCESIÓN AB INTESTATO' (Expte. SI-34424-2021), que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 8 departamental... no se requiere que quien adquiere derechos sobre el inmueble en razón de una transmisión hereditaria realice actos de toma de posesión, pues la tiene de los causantes; quedando legitimada para ejercer las acciones concernientes a los bienes hereditarios (art. 2280 CCCN)."
Respecto a la naturaleza del desalojo: "La pretensión de desalojo es aquélla que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo, o bien por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión... el proceso de desalojo tiene por finalidad exclusiva la recuperación o restitución de un bien mueble o inmueble respecto de quien se halla obligado a tal restitución."
Respecto a los hechos probados por la falta de contestación: "La no contestación de la demanda puede estimarse en principio como un reconocimiento tácito de los hechos pertinentes y lícitos expuestos por el demandante... En el caso de autos, la demandada no se presentó a estar a derecho, ni controvirtió los dichos de la actora, ni justificó derecho alguno a permanecer en el inmueble. En su mérito, tengo por comprobado que la accionada ingresó al domicilio con motivo de la habilitación dada por su padre, Ángel CAMPIÑO, anterior inquilino de la propiedad. Asimismo, tengo por admitido que permanece en la ocupación de la propiedad contra la voluntad de la actora... tomando en cuenta las circunstancias en que se produjo el ingreso de la demandada a la propiedad, la intrusión es la figura que resulta más adecuada para definir su relación con el inmueble."
Conclusión: "De lo dicho hasta aquí, juzgo que asiste razón a la parte actora en tanto la demandada no ha probado ni invocado -siquiera
- derecho alguno a mantenerse en la ocupación del inmueble. En consecuencia, la demanda ha de prosperar."
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