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ROJAS GABRIEL C/ QUINTEROS MAURO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 22.316.000 por no ceder el paso a quien circulaba por la derecha, violando normas de tránsito.

Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Responsabilidad objetiva Calle de menor jerarquia Incapacidad sobreviniente Indemnizacion Ley de transito 24.449 Coaccionante de garantia Responsabilidad civil

Quién demanda: Gabriel Rojas, conductor de motocicleta Keller KN 110-8.

¿A quién se demanda?

Mauro Quinteros, conductor y propietario de automóvil Fiat Cronos; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 4 de octubre de 2023, a las 17:30 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Olivos y calle Bailén, localidad de Pablo Nogués, partido de Malvinas Argentinas. El actor circulaba por Avenida Olivos (arteria de mayor jerarquía) en sentido noroeste, mientras que el demandado lo hacía por calle Bailén en sentido noreste. Al cruzar la intersección, el vehículo del demandado embistió al motociclo del actor, causándole múltiples lesiones: cervicalgia, traumatismo en ambas muñecas, traumatismo en ambas rodillas, escoriaciones y politraumatismos ("efecto latigazo"). El reclamo inicial fue de $ 10.500.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado Mauro Quinteros al pago de $ 22.316.000, más intereses desde el 4 de octubre de 2023. La condena se hizo extensiva a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la medida del seguro (póliza por $ 39.000.000). Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que corresponde aplicar responsabilidad objetiva conforme a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, señaló: "Cuando en la producción de un daño interviene activamente una cosa, resulta responsable su dueño o guardián, salvo que demuestre la concurrencia de alguna causal de exención legalmente prevista. Ello implica que la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos por la norma para atribuir responsabilidad al dueño o guardián, a tal punto, que su ausencia no lo exime de ella, resultando impropio así acudir a los conceptos de 'exclusividad', 'concurrencia' o 'presunción de culpa'". Respecto a la mecánica del accidente, la pericia mecánica de fecha 20 de febrero de 2025 realizada por el ingeniero Pablo Christian Fabal resultó fundamental. El perito concluyó que la ubicación de daños en ambos rodados (parte frontal de la motocicleta y lateral derecho del Fiat Cronos) era compatible con trayectorias perpendiculares, asignando calidad de embistente a la motocicleta conducida por el actor. Sin embargo, el Tribunal aclaró que "la calidad de embestido y embestidor de los vehículos determinada en la pericia no resulta un elemento de juicio decisivo susceptible de bastarse por sí mismo para determinar la responsabilidad de los conductores". Lo decisivo fue la aplicación de la norma de tránsito. El artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, adherida por la Ley 13.927 de Buenos Aires, establece que "todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta". El Tribunal citó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires señalando: "todo conductor que enfrenta una encrucijada o bocacalle debe disminuir sensiblemente la velocidad (lo que significa casi detener la marcha) y ello apareja una obligación adicional a quien se presenta por la izquierda: la de ceder el paso". El Tribunal enfatizó que esta prioridad "no puede ser evaluada en forma autónoma, sino por el contrario, imbricada en el contexto general de las normas de tránsito". Destacó que "la prioridad es absoluta y configura la consagración legislativa de la norma básica del tránsito urbano ante la simple contingencia que innumerables veces sortea todo conductor en las calles de la ciudad" y que "de ningún modo debe considerarse relativizada cuando el arribo a la encrucijada de quienes están por cruzarse es más o menos simultáneo". Concluyó: "Las pruebas analizadas me llevan a concluir la responsabilidad que le cupo al demandado en el siniestro. Claro está que éste circulando por la mano izquierda del accionante por una arteria de una mano de circulación vehícular, emprendió el cruce sin adoptar las previsiones correspondientes, debía sin duda ceder el paso a quien en la ocasión circulaba por su derecha, quien aún más lo hacía por una arteria que en principio importa una mayor afluencia de tránsito. De haber el demandado tomado las precauciones del caso, el siniestro hubiera acaecido." Respecto a los rubros indemnizatorios: 1. Daño Físico e Incapacidad Sobreviniente: Se acogió la pericia traumatológica del 9 de noviembre de 2025, que determinó incapacidad física parcial y permanente del 14,5% de la Total de Vida conforme baremo Altube-Rinaldi. Se fijó en $ 14.500.000 considerando la edad del actor (25 años al momento del accidente), su nivel de instrucción secundario, actividad como operario y carencia de bienes. 2. Daño Psicológico: Se rechazó este rubro al no acreditarse perturbación emocional encuadrable en daño psíquico, según la pericia psicológica de fecha 13 de junio de 2025 que concluyó "que las presentes actuaciones no han tenido, para la subjetividad del Sr. Rojas, la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico". 3. Daño Moral: Se fijó en $ 6.500.000 considerando la angustia, ansiedad e incertidumbre generadas por el evento. 4. Gastos de Traslado y Médico-Farmacéuticos: Se fijaron en $ 65.000 (inferior a los $ 100.000 reclamados). 5. Daño Material: Se fijó en $ 1.251.000 conforme a la estimación de reparación del motovehículo realizada por el perito mecánico. Total: $ 22.316.000 con intereses desde el 4 de octubre de 2023 al 6% anual hasta la fecha de la sentencia, y desde allí hasta el pago la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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