TORRES GERONIMO OSVALDO Y ALVAREZ LETICIA MARIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos universales de Gerónimo Osvaldo Torres a su cónyuge Leticia Mariana Alvarez y sus cuatro hijos. Asimismo, se declaran herederos universales de Leticia Mariana Alvarez a los mismos cuatro hijos, tras acreditarse ambas defunciones y publicarse los edictos sucesorios.
Quién demanda: Miriam Yolanda Torres, Liliana Noemí Torres, Andrea Laura Torres y Diego Christian Torres (hijos de los causantes).
¿A quién se demanda?
A las sucesiones ab-intestato de Gerónimo Osvaldo Torres (fallecido el 24 de abril de 2006) y Leticia Mariana Alvarez (fallecida el 24 de agosto de 2022).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos universales en ambas sucesiones ab-intestato.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que:
- Por fallecimiento de Gerónimo Osvaldo Torres le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Miriam Yolanda Torres, Liliana Noemí Torres, Andrea Laura Torres y Diego Christian Torres, y su cónyuge Leticia Mariana Alvarez a quien se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
- Por fallecimiento de Leticia Mariana Alvarez le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Miriam Yolanda Torres, Liliana Noemí Torres, Andrea Laura Torres y Diego Christian Torres.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes hechos acreditados:
"Que con el certificado agregado se acredita la defunción de GERONIMO OSVALDO TORRES ocurrida el día 24 de abril de 2006" y "Que con el certificado agregado se acredita la defunción de LETICIA MARIANA ALVAREZ ocurrida el día 24 de agosto de 2022."
"Que los causantes habían contraído matrimonio con fecha 20 de noviembre de 1959. Que de esa unión nacieron MIRIAM YOLANDA TORRES el día 11 de noviembre de 1960, LILIANA NOEMI TORRES el día 3 de julio de 1962, ANDREA LAURA TORRES el día 14 de mayo de 1968 y DIEGO CHRISTIAN TORRES el día 27 de noviembre de 1973."
"Que con los diarios y recibos adjuntos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto."
La decisión se adopta "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC."
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