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ORELLANA JAVIER IGNACIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Javier Ignacio Orellana y Santiago Tadeo Orellana solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios. El Tribunal concedió la franquicia tras acreditar la carencia de recursos para afrontar los gastos del proceso.

Beneficio de litigar sin gastos Franquicia procesal Carencia de recursos Acceso a la justicia Defensa en juicio Garantia constitucional Danos y perjuicios Incidente de beneficio Igualdad ante la ley Presupuestos legales

Quién demanda: Javier Ignacio Orellana y Santiago Tadeo Orellana.

¿A quién se demanda?

Leonardo Daniel Benítez, Ramón Ezequiel Godoy y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos conforme artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) para interponer demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se concedió a Javier Ignacio Orellana y Santiago Tadeo Orellana el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios contra los demandados, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejoren de fortuna. Se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "Es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia. La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto." "El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse
- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna..." El Tribunal consideró que "de la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF a las presentaciones de fecha 25-2-2025 y 22-5-2025, y lo que surge de las declaraciones juradas adjuntas a las presentaciones electrónicas de fechas 11-8-2025 y 25-11-2025, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora."

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