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CASTILLA IVAN GABRIEL C/ VAZQUEZ DIEGO HERNAN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Iván Gabriel Castilla solicitó y obtuvo el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por daños y perjuicios contra Diego Hernán Vázquez y Metropol Compañía de Seguros S.A. El Tribunal hizo lugar a la petición al acreditarse la carencia de recursos del actor para solventar los gastos del proceso.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Carencia de recursos Garantia constitucional de defensa en juicio Danos y perjuicios Incidente procesal Costas procesales Defensa en juicio Igualdad ante la ley Cpcc

Quién demanda: Iván Gabriel Castilla

¿A quién se demanda?

Diego Hernán Vázquez y Metropol Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos conforme arts. 78 y ss. del CPCC para interponer demanda por Daños y Perjuicios

¿Qué se resolvió?

Se concedió a Iván Gabriel Castilla el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra Diego Hernán Vázquez y Metropol Compañía de Seguros S.A., sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna. Se diferió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "Es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia." "El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse
- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna... este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquéllos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia, ya que su fundamento es asegurar el libre acceso a la justicia." El Tribunal consideró que de la prueba colectada en autos (declaraciones testimoniales y declaración jurada), apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, se acreditaron los presupuestos básicos para conceder el beneficio solicitado.

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