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CEBALLO LUIS MANUEL Y OTRO/A C/ NIETO GATTI ERNESTO ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en una demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal reguló los honorarios de abogados, peritos y mediadora conforme a las normas aplicables y la proporcionalidad con la importancia de la labor cumplida.

Acuerdo transaccional Homologacion judicial Danos y perjuicios Accidente automotor Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Proporcionalidad de emolumentos Aranceles Equidad Transaccion voluntaria

Quién demanda: Ceballo Luis Manuel (y otro/a).

¿A quién se demanda?

Nieto Gatti Ernesto Esteban (y otro/a); citada en garantía San Patricio Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesión o muerte.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes mediante escrito electrónico de fecha 18-5-2026, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes y las costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "Que las partes han arribado al acuerdo presentado mediante escrito electrónico de fecha 18-5-2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..." Con relación a los honorarios del mediador, el Tribunal sostuvo: "La congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa." Aplicando el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Tribunal reguló equitativamente los honorarios, apartándose de la escala arancelaria cuando "la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida." Regulación de honorarios:
- Parte Actora: Dr. Sebastián Alberto Zamagni (260 JUS); Dra. Mariana Edith Frangolini del Zotto (7 JUS)
- Parte Demandada: Dr. Eduardo Javier Bendayan (180 JUS)
- Perito Ingeniero Mecánico Mario Degli Esposti: $2.600.000
- Perito Psicólogo Francisco Javier Piaggio: $2.600.000
- Perito Médico Roberto Pablo Demkiw: $2.600.000
- Mediadora Prejudicial Dra. Marina Alexandra Garrahan: 45 JUS Monto del acuerdo: $87.200.000 Costas: A cargo de San Patricio Seguros S.A. conforme a lo acordado.

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