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EDESUR S.A. C/ CORNEJO MARIO OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Cornejo Mario Oscar por deuda de suministro de energía eléctrica. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital puro de $25.986,65 más intereses, rechazando tácitamente las excepciones no opuestas en tiempo.

Cobro ejecutivo Ejecucion de sentencia Suministro de energia electrica Falta de oposicion de excepciones Intimacion de pago Capital puro Intereses Ley de defensa del consumidor Costas procesales Cpcc

Quién demanda: EDESUR S.A. (empresa prestadora de servicios de energía eléctrica)

¿A quién se demanda?

CORNEJO MARIO OSCAR (ejecutado, deudor del servicio)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por suministro de energía eléctrica correspondiente al medidor n° ACT 18074289, cliente n° 3707934, del domicilio ubicado en calle Montiel n° 424, Lomas de Zamora. El monto reclamado en el certificado de deuda incluía capital más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $25.986,65 en concepto de capital puro, proveniente del certificado de deuda expedido con fecha 10/12/2019. Se condenó al pago de costas a la parte ejecutada. Fundamentos principales de la decisión: "Toda vez que el ejecutado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado de pago, conforme surge del informe del Oficial de Justicia de fecha 10/10/2022, en el domicilio de la calle MONTIEL N° 424 de la localidad y partido de Lomas de Zamora, corresponde tener por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC)." "Sin perjuicio que oportunamente se ordenó la intimación de pago por el monto consignado en el certificado de deuda base de la presente ejecución, el cual incluye intereses, en atención a que los mismos deben ser calculados conforme lo dispuesto en el octavo párrafo del art. 31 de la ley 24.240, corresponde que la presente demanda prospere por el monto del capital puro." El Tribunal estableció que los intereses "devengará intereses por todo concepto que no podrá exceder en más del 50% de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora de cada uno de los vencimientos y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y art 31, párrafo 8, ley 24.240)."

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